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Documento BOE-A-1998-2293

Resolución de 8 de enero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1998, páginas 3465 a 3467 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-2293

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

En Madrid, a 12 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decre- to 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, por delegación del Gobierno de la Nación (Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995);

De otra parte, la excelentísima señora doña Marcela Miró Pérez, como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 3/1997, del Presidente de la Generalidad Valenciana, de 22 de febrero ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" número 2.937, del 24), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, por Resolución de la Consejería de Bienestar Social de 5 de marzo de 1997;

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decre- to 758/1996, de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma Valenciana, de conformidad con lo establecido en las Leyes 5/1982, de 1 de julio, y 5/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Que la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales e instituciones sin fines de lucro para la erradicación de la pobreza, con una dotación de 218.000.000 de pesetas.

Que la Comunidad Autónoma Valenciana dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización del proyecto de intervención social integrado denominado "Atención social a personas sin techo", Valencia.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Convenio es de 21.859.892 pesetas. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado. La aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el año 1997.

La Comunidad Autónoma Valenciana se compromete a aportar la cantidad de 21.859.892 pesetas con cargo a la línea 402/97, aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.313.10.4, para la financiación de los proyectos, sin perjuicio de que ésta suscriba, en su caso, los acuerdos de cofinanciación correspondientes con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado.

Tercero. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma Valenciana la cantidad que le corresponde, de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que da nueva redacción al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma Valenciana, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, en Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyecto, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma Valenciana remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio la Comunidad Autónoma Valenciana designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa de Exclusión Social, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por la Directora general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1997.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática para los siguientes ejercicios económicos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda de este documento, que deberán ser actualizadas cada año y ajustadas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-La Consejera de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.

Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de Exclusión Social. Año 1997. Comunidad Autónoma Valenciana

Finan. MTAS

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Pesetas / Finan. CA

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Pesetas / Finan. CCLL

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Pesetas / Total

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Pesetas / N.o Proy. / Provincia / Municipio y asentamiento / Entidad / Denominación del proyecto / N.o B.

1 / Valencia. / Valencia. Ciutat Vella. / Dirección General de Servi cios Sociales. / Atención social a personas sin techo. / 4500 / 21.859.892 / 21.859.892 / - / 43.719.784

Totales / 21.589.892 / 21.589.892 / - / 43.719.784

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