El Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, establece una línea de ayudas cuyo objeto es la financiación de una parte de los gastos derivados del control que deben realizar los programas de carne de vacuno de calidad para garantizar un completo seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta el consumidor final.
El artículo 5 del Real Decreto citado faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el porcentaje máximo de los gastos de control subvencionables, que no podrá exceder del 50 por 100 de los mismos.
La presente Orden fija este porcentaje máximo de gasto a partir de las solicitudes de ayuda recibidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
En su virtud, dispongo:
El importe de las ayudas concedidas durante 1998 al amparo del Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, no podrá superar el 50 por 100 de los gastos derivados del control establecido en cada programa de carne de vacuno de calidad.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de septiembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.
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