El Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, establece una línea
de ayudas cuyo objeto es la financiación de una parte de los gastos
derivados del control que deben realizar los programas de carne de vacuno
de calidad para garantizar un completo seguimiento del producto desde
la explotación de origen hasta el consumidor final.
El artículo 5 del Real Decreto citado faculta al Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación para fijar anualmente el porcentaje máximo de los
gastos de control subvencionables, que no podrá exceder del 50 por 100
de los mismos.
La presente Orden fija este porcentaje máximo de gasto a partir de
las solicitudes de ayuda recibidas por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El importe de las ayudas concedidas durante 1998 al amparo del Real
Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, no podrá superar el 50 por 100
de los gastos derivados del control establecido en cada programa de carne
de vacuno de calidad.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de septiembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Ganadería.
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