Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 3 de noviembre de 1995, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.751/1992, promovido por «Sanchís Mira, Sociedad Anónima», sobre infracción de la legislación en materia de turrón; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Suárez Migoyo, en nombre y representación de la mercantil “Sanchís Mira, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de fecha 7 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Política Alimentaria, confirmada en alzada por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 10 de febrero de 1992, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por no ser conformes a Derecho, sin perjuicio de que la Administración demandada pueda remitir lo actuado, si lo estima conveniente, a la Comunidad Autónoma cuya competencia aquí se declara. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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