Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), con fecha 4 de junio de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.167/1995, y acumulado 1.459/1995, promovido por «Aceites Olimpo, Sociedad Anónima», sobre ayuda al consumo de aceite de oliva; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Trinidad Cantos Galdámez, en nombre y representación de "Aceites Olimpo", declaramos no ajustada a Derecho y anulamos la Resolución administrativa recurrida; sin hacer especial pronunciamiento de condena en costas procesales causadas en el presente recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.
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