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En el recurso contencioso-administrativo número 1.234/1991, interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil «Luis Megía, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991, sobre sanción en materia de vinos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 10 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil anónima «Luis Megía, Sociedad Anónima», interpuesto por la Procuradora doña Valentina López Valero, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, por aparecer el mismo ajustado a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 17 de julio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de septiembre de 1998.‒El Subsecretario, P. D. (Orden de 28. de julio de 1998), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sr. Subsecretario del Departamento y Sra. Directora general dela Alimentación.
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