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Documento BOE-A-1998-23093

Orden de 14 de septiembre de 1998 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de previsión social y de disolución de la entidad Mutualidad de Previsión Social Ayuda Mutua a la Orfandad San Carlos (P-2888).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1998, páginas 33158 a 33158 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23093

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Mutualidad de Previsión Social Ayuda Mutua

a la Orfandad San Carlos se encuentra autorizada para realizar operaciones

de previsión social.

De las comprobaciones efectuadas por esta Dirección General de

Seguros se ha constatado que la citada entidad no ha procedido a adaptarse

al Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de

1985 y, por tanto, se desprende la existencia de la causa de revocación

de la autorización administrativa prevista en el artículo 25.1.c) de la Ley

30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados, y consiguientemente la causa de disolución establecida en el

artículo 26.1 de la citada norma legal.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Mutualidad de Previsión Social Ayuda

Mutua a la Orfandad San Carlos la autorización administrativa para el

ejercicio de la actividad de previsión social, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Disolver de oficio a la entidad Mutualidad de Previsión Social

Ayuda Mutua a la Orfandad San Carlos, en aplicación de lo establecido

en el artículo 26.1, apartado 1. o , de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso

contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre

de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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