La entidad denominada Mutualidad General de Previsión del Hogar
Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en
el Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de ampliación
de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad, excluida
asistencia sanitaria, al amparo de lo previsto en el artículo 66 de dicha
norma legal.
De la documentación que la mutualidad adjunta a la solicitud formulada
se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación
vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto autorizar a la entidad denominada Mutualidad General de
Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija, la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y
enfermedad, excluida asistencia sanitaria, de la clasificación establecida
en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con arreglo al artículo
66 de la precitada norma legal.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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