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Documento BOE-A-1998-23117

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «María Inmaculada», de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1998, páginas 33182 a 33183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23117

TEXTO ORIGINAL

El centro "María Inmaculada", con domicilio en calle Argentina, 37,

y calle Hernán Cortés, 40, de Zamora, tenía concierto educativo para cuatro

unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de Primer

Grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación y el acceso

al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para

el curso 1997/98.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998/99, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos unidades

de la Rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado, por

los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de

26 de mayo de 1998.

Considerando que el centro ha obtenido, con fecha 29 de julio de 1998,

informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para

el ciclo formativo de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en

Formación Profesional por el centro "María Inmaculada", sito en calle

Argentina, 37, y calle Hernán Cortés, 40, de Zamora, quedando establecido

un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación

se detallan:

Dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de

Primer Grado.

Dos unidades para la implantación de ciclo formativo de Grado Medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Zamora y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de Grado Medio

que por esta Orden se aprueba estará condicionado, en su caso, a la

finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio

del curso académico 1998/99.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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