El centro "María Inmaculada", con domicilio en calle Argentina, 37,
y calle Hernán Cortés, 40, de Zamora, tenía concierto educativo para cuatro
unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de Primer
Grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación y el acceso
al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para
el curso 1997/98.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998/99, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos unidades
de la Rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado, por
los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de
26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido, con fecha 29 de julio de 1998,
informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para
el ciclo formativo de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en
Formación Profesional por el centro "María Inmaculada", sito en calle
Argentina, 37, y calle Hernán Cortés, 40, de Zamora, quedando establecido
un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación
se detallan:
Dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de
Primer Grado.
Dos unidades para la implantación de ciclo formativo de Grado Medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Zamora y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de Grado Medio
que por esta Orden se aprueba estará condicionado, en su caso, a la
finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio
del curso académico 1998/99.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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