El centro "La Inmaculada", sito en avenida Lorenzo Vilas, 1, y calle
El Moral, 1, de Armenteros (Salamanca), tenía concierto educativo en
Formación Profesional de primer grado para cuatro unidades de la rama
Industrial-Agraria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación
y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes
privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación
de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto al citado centro para: Dos unidades de
la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado y
una unidad de la rama Industrial-Agraria para la implantación del primer
curso del ciclo formativo de grado medio: Electromecánica de Vehículos,
denegándose el concierto para la implantación del ciclo formativo de grado
medio: Gestión Administrativa, por los motivos que se indicaban como
fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998;
Considerando que, con fecha 3 de septiembre de 1998, se aprueba
el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria "La Inmaculada",
que sustituye a la Resolución de 14 de febrero de 1994, para la impartición
de los ciclos formativos de grado medio: Electromecánica de Vehículos;
Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional del centro "La Inmaculada", sito en avenida Lorenzo
Vilas, 1, y calle El Moral, 1, de Armenteros (Salamanca), quedando
establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas
que a continuación se indica:
Dos unidades de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional
de primer grado.
Dos unidades para la implantación de los ciclos formativos de grado
medio: 1. o C, de Electromecánica de Vehículos y Gestión Administrativa.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado medio:
Gestión Administrativa, que por esta Orden se aprueba, estará
condicionado a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización
al inicio del curso académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de
Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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