El centro "Hermano Gárate", sito en calle Ramírez de Arellano, 1, de
Ciudad Real, tenía concierto educativo para cinco unidades de Formación
Profesional de primer grado: Tres unidades de la rama Industrial-Agraria
y dos unidades de la rama de Servicios; tres unidades para los ciclos
formativos de grado medio: Primer Curso de Equipos e Instalaciones
Electrotécnicas; primer curso de Mecanizado (rama Industrial-Agraria) y
Gestión Administrativa y 11 unidades de Formación Profesional de segundo
grado: Cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación y seis
unidades de otras ramas, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la
renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros
docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-99, se aprueba concierto educativo al citado centro para una unidad
de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado;
cinco unidades para cuatro ciclos formativos de grado medio: 1. o y2. o C.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas; Gestión Administrativa; 1. o y2. o
C. Mecanizado (rama Industrial-Agraria) y 11 unidades en Formación
Profesional de segundo grado: Cinco unidades de la rama
Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas, denegándose el concierto
educativo para los ciclos formativos de grado medio: Implantación primer
C. Equipos Electrónicos de Consumo y ampliación una unidad Gestión
Administrativa y de Grado Superior: Implantación primer C.
Administración y Finanzas y Sistemas de Telecomunicación e Informáticos, por los
motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26
de mayo de 1998;
Considerando que el centro, con fecha 3 de agosto de 1998, ha obtenido
informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para
ciclos formativos de grado medio y superior, entre los que se incluyen
los indicados en el apartado anterior,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en
Formación Profesional por el centro "Hermano Gárate", sito en calle
Ramírez de Arellano, 1, de Ciudad Real, quedando establecido concierto
educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se
indican:
Una unidad de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional
de primer grado.
Siete unidades para los ciclos formativos de grado medio:
1. o y2. o C. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (dos unidades).
1. o C. Equipos Electrónicos de Consumo (una unidad).
Gestión Administrativa (dos unidades).
1. o y2. o C. Mecanizado (dos unidades de la rama Industrial-Agraria).
Cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación y seis unidades
de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado.
Dos unidades para los ciclos formativos de grado superior:
Primero C. Administración y Finanzas (rama
Administrativa-Delineación).
Primero C. Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (otras ramas).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o
persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para los ciclos formativos de grado
medio y superior que por esta Orden se aprueba, estará condicionado
a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización
al inicio del curso académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de
Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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