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Documento BOE-A-1998-23119

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Hermano Gárate», de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1998, páginas 33183 a 33184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23119

TEXTO ORIGINAL

El centro "Hermano Gárate", sito en calle Ramírez de Arellano, 1, de

Ciudad Real, tenía concierto educativo para cinco unidades de Formación

Profesional de primer grado: Tres unidades de la rama Industrial-Agraria

y dos unidades de la rama de Servicios; tres unidades para los ciclos

formativos de grado medio: Primer Curso de Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas; primer curso de Mecanizado (rama Industrial-Agraria) y

Gestión Administrativa y 11 unidades de Formación Profesional de segundo

grado: Cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación y seis

unidades de otras ramas, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la

renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros

docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998-99, se aprueba concierto educativo al citado centro para una unidad

de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado;

cinco unidades para cuatro ciclos formativos de grado medio: 1. o y2. o C.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas; Gestión Administrativa; 1. o y2. o

C. Mecanizado (rama Industrial-Agraria) y 11 unidades en Formación

Profesional de segundo grado: Cinco unidades de la rama

Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas, denegándose el concierto

educativo para los ciclos formativos de grado medio: Implantación primer

C. Equipos Electrónicos de Consumo y ampliación una unidad Gestión

Administrativa y de Grado Superior: Implantación primer C.

Administración y Finanzas y Sistemas de Telecomunicación e Informáticos, por los

motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26

de mayo de 1998;

Considerando que el centro, con fecha 3 de agosto de 1998, ha obtenido

informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para

ciclos formativos de grado medio y superior, entre los que se incluyen

los indicados en el apartado anterior,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en

Formación Profesional por el centro "Hermano Gárate", sito en calle

Ramírez de Arellano, 1, de Ciudad Real, quedando establecido concierto

educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se

indican:

Una unidad de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional

de primer grado.

Siete unidades para los ciclos formativos de grado medio:

1. o y2. o C. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (dos unidades).

1. o C. Equipos Electrónicos de Consumo (una unidad).

Gestión Administrativa (dos unidades).

1. o y2. o C. Mecanizado (dos unidades de la rama Industrial-Agraria).

Cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación y seis unidades

de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado.

Dos unidades para los ciclos formativos de grado superior:

Primero C. Administración y Finanzas (rama

Administrativa-Delineación).

Primero C. Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (otras ramas).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o

persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo para los ciclos formativos de grado

medio y superior que por esta Orden se aprueba, estará condicionado

a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización

al inicio del curso académico 1998-1999.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de

Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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