El centro "Escuela Familiar Agraria Molino de Viento", sito en calle
Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), tenía
concierto educativo en Formación Profesional de primer grado para dos
unidades de la Rama Industrial-Agraria y una unidad para el ciclo formativo
de Grado Medio: Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la
Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por
la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos
educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado", de
2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto al citado centro para: Una unidad de
la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado;
una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa,
y una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del primer
curso del ciclo formativo de Grado Medio: Explotaciones Agrícolas
Intensivas, denegándose el concierto para la implantación del ciclo formativo
de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas, por los motivos
que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo
de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido, con fecha 6 de agosto de
1998, informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras
para los ciclos formativos de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras
Bebidas; Explotaciones Agrícolas Intensivas y Gestión Administrativa,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional del centro "Escuela Familiar Agraria Molino de Viento",
sito en calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad
Real), quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos
y enseñanzas que a continuación se indican:
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional
de primer grado.
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del
ciclo formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas.
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del
primer curso del ciclo formativo de Grado Medio: Explotaciones Agrícolas
Intensivas.
Una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión
Administrativa.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerdan.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o
persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de Grado Medio
que por esta Orden se aprueba estará condicionado a la finalización de
las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso
académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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