El centro «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», sito en calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), tenía concierto educativo en Formación Profesional de primer grado para dos unidades de la Rama Industrial-Agraria y una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado», de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999, se aprueba concierto al citado centro para: Una unidad de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado; una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, y una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del primer curso del ciclo formativo de Grado Medio: Explotaciones Agrícolas Intensivas, denegándose el concierto para la implantación del ciclo formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido, con fecha 6 de agosto de 1998, informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para los ciclos formativos de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas; Explotaciones Agrícolas Intensivas y Gestión Administrativa, Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional del centro «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», sito en calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado.
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del ciclo formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas.
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del primer curso del ciclo formativo de Grado Medio: Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
El concierto educativo para el ciclo formativo de Grado Medio que por esta Orden se aprueba estará condicionado a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso académico 1998-1999.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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