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Documento BOE-A-1998-23125

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «San Buenaventura», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1998, páginas 33186 a 33186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23125

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Buenaventura», tenía suscrito concierto educativo para 18 unidades de Educación Primaria y siete unidades para el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro, para 18 unidades de Educación Primaria y 10 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo, superior a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores de segundo curso que no pueden promocionar a tercero y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «San Buenaventura», con domicilio en plaza Circular, 10, de Murcia, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

18, Educación Primaria.

Siete, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (tres para primer curso y cuatro para segundo curso).

Tres, tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/99.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.

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