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Documento BOE-A-1998-23125

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «San Buenaventura», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1998, páginas 33186 a 33186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23125

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "San Buenaventura", tenía suscrito concierto

educativo para 18 unidades de Educación Primaria y siete unidades para

el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo

establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la

renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para

el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro,

para 18 unidades de Educación Primaria y 10 unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y cuatro para el segundo

ciclo), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por

la titularidad del centro.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo

el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma

distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo, superior

a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores

de segundo curso que no pueden promocionar a tercero y el informe

favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con

el centro "San Buenaventura", con domicilio en plaza Circular, 10, de

Murcia, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que

se detallan:

18, Educación Primaria.

Siete, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (tres para

primer curso y cuatro para segundo curso).

Tres, tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director Provincial de Murcia y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/99.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.

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