El centro denominado "San Buenaventura", tenía suscrito concierto
educativo para 18 unidades de Educación Primaria y siete unidades para
el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo
establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la
renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para
el curso 1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro,
para 18 unidades de Educación Primaria y 10 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y cuatro para el segundo
ciclo), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por
la titularidad del centro.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo
el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma
distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo, superior
a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores
de segundo curso que no pueden promocionar a tercero y el informe
favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "San Buenaventura", con domicilio en plaza Circular, 10, de
Murcia, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que
se detallan:
18, Educación Primaria.
Siete, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (tres para
primer curso y cuatro para segundo curso).
Tres, tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Murcia y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.
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