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Documento BOE-A-1998-23124

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Auseva», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1998, páginas 33186 a 33186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23124

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Auseva» tenía suscrito concierto educativo para nueve unidades de Educación Primaria y nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y tres para tercer ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 8 de julio de 1997, que corregía la de 9 de mayo de 1997 por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro, para 10 unidades de Educación Primaria y 11 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y siete para el segundo ciclo), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo, superior a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores que no pueden promocionar a tercer curso y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Auseva», con domicilio en avenida San Pedro de los Arcos, 14, de Oviedo (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Diez de Educación Primaria.

Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (dos para primer curso y tres para segundo curso).

Seis de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/99.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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