El centro denominado "Auseva" tenía suscrito concierto educativo para
nueve unidades de Educación Primaria y nueve unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y tres para tercer ciclo),
en base a lo establecido en la Orden de 8 de julio de 1997, que corregía
la de 9 de mayo de 1997 por la que se resolvió la renovación de los conciertos
educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro,
para 10 unidades de Educación Primaria y 11 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y siete para el segundo
ciclo), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por
la titularidad del centro.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo
el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma
distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo, superior
a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores
que no pueden promocionar a tercer curso y el informe favorable emitido
por el Servicio de Inspección de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "Auseva", con domicilio en avenida San Pedro de los Arcos, 14,
de Oviedo (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para
las unidades que se detallan:
Diez de Educación Primaria.
Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (dos para
primer curso y tres para segundo curso).
Seis de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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