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El centro denominado «Santa María del Naranco», tenía suscrito concierto educativo para 30 unidades de Educación Primaria, ocho unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y siete apoyos a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para 30 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo y cuatro para tercer curso), cuatro apoyos a la integración para Educación Primaria y tres apoyos a la integración para ESO (uno de ellos para alumnos con discapacidad motórica), tres menos de las solicitadas por la titularidad del centro, por evolución de la matrícula.
Sin embargo, vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de tres unidades concertadas para Educación Secundaria Obligatoria y teniendo en cuenta que por Orden de 31 de julio de 1998, se aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación de unidades, quedando configurado para 20 unidades de Educación Secundaria Obligatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la ampliación de tres unidades concertadas al centro «Santa María del Naranco», sito en avenida de los Monumentos, 26, de Oviedo (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Treinta para Educación Primaria.
Diez para primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cinco para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuatro para apoyos a la integración para Educación Primaria.
Tres para apoyos a la integración para Educación Secundaria Obligatoria (uno de ellos para alumnos con discapacidad motórica).
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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