El centro denominado «Dulce Nombre de Jesús», tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 23 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio), que corregía errores de la de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria, de acuerdo con lo solicitado por el titular del centro, que indicaba que no iba a tener alumnos para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
No obstante, vista la nueva solicitud presentada por la titularidad del centro en la que expresa que hay alumnos matriculados en segundo curso y, teniendo en cuenta el informe emitido por el servicio de inspección de Educación, en el que se pone de manifiesto que en el curso 1997-1998 hubo matriculados en primero de Educación Secundaria Obligatoria 21 alumnos que constituyen la matrícula real de segundo de Educación Secundaria Obligatoria en el actual curso escolar,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar, excepcionalmente y sólo para el curso 1998-1999, la ampliación del concierto educativo suscrito con el centro «Dulce Nombre de Jesús», sito en la calle Agustín Durán, 20, de Madrid, en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Seis, Educación Primaria.
Una, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (2.o curso).
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid