El centro denominado "Dulce Nombre de Jesús", tenía suscrito concierto
educativo para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades de
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación
de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso
1997-1998.
Por Orden de fecha 23 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 15 de julio), que corregía errores de la de 26 de mayo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación
de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto
educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria, de acuerdo
con lo solicitado por el titular del centro, que indicaba que no iba a tener
alumnos para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
No obstante, vista la nueva solicitud presentada por la titularidad del
centro en la que expresa que hay alumnos matriculados en segundo curso
y, teniendo en cuenta el informe emitido por el servicio de inspección
de Educación, en el que se pone de manifiesto que en el curso 1997-1998
hubo matriculados en primero de Educación Secundaria Obligatoria 21
alumnos que constituyen la matrícula real de segundo de Educación
Secundaria Obligatoria en el actual curso escolar,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, excepcionalmente y sólo para el curso 1998-1999,
la ampliación del concierto educativo suscrito con el centro "Dulce Nombre
de Jesús", sito en la calle Agustín Durán, 20, de Madrid, en una unidad
de Educación Secundaria Obligatoria, quedando establecido un concierto
educativo para las unidades que se detallan:
Seis, Educación Primaria.
Una, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (2. o curso).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerdan.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del Centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid