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Documento BOE-A-1998-23142

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el punto 5, apartado 4, del anexo a la Orden de 17 de abril de 1997, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1998, páginas 33225 a 33226 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-23142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de abril de 1997, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas con el Ministerio de Fomento, para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, estableció en su artículo único que las entidades de crédito que desearan suscribir convenios para la financiación de actuaciones protegibles de vivienda y suelo durante 1997, acogidas al Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, habrían de atenerse a los términos establecidos en la convocatoria y procedimiento que establece la Orden y que figuran en el anexo de la misma.

En el punto 5, «Presentación de ofertas», apartado 4 del anexo a la Orden, se establece como requisito necesario para la presentación de ofertas por las entidades de crédito, que las mismas acreditarán la constitución previa, a disposición del Ministerio de Fomento, de una garantía provisional equivalente al 1 por 100 del importe nominal total de los préstamos cualificados solicitados en todo el territorio nacional. Dicha garantía habría de constituirse en la Caja General de Depósitos, mediante la entrega del correspondientes certificado de inmovilización de Deuda Pública anotada, expedido por el Banco de España. La liberalización de la garantía a las entidades habría de efectuarse conforme a lo establecido en el punto 5, apartado 4, letras a), b), c) y d).

Los Convenios suscritos entre el Ministerio de Fomento y las entidades financieras se formalizaron entre los días 28 de julio y 11 de agosto de 1997, con lo que el período para la financiación de los objetivos fijados en el Plan de Vivienda 1996-1999, para el ejercicio de 1997, que inicialmente abarcaría todo el año, se redujo en la práctica a cinco meses.

Sin embargo, el nivel de cumplimiento de financiación de los objetivos del programa de 1997 en tan corto período de tiempos es satisfactorio, alcanzando un porcentaje de realización de 87,4 por 100 en actuaciones de vivienda, del 72,9 por 100 en actuaciones de suelo y un cumplimiento global situado en el 85,2 por 100. Ello evidencia el esfuerzo realizado, tanto por las Administraciones Públicas como por las entidades de crédito que formalizaron Convenios para financiar los objetivos del programa. En consecuencia, las garantías exigidas a tales entidades de crédito han cumplido satisfactoriamente la finalidad que tenían atribuida, es decir, contribuir a garantizar un elevado nivel de cumplimiento, por lo que resultaría excesivamente rigurosa la aplicación estricta del sistema de incautación total o parcial de aquéllas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, dispongo:

Artículo único.

El punto 5.4 del anexo a la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 17 de abril de 1997, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios entre las mismas con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, queda redactado del modo siguiente:

«5.4 Será requisito necesario para presentar ofertas el acreditar la constitución previa, a disposición del Ministerio de Fomento, de una garantía provisional equivalente al 1 por 100 del importe nominal total de los préstamos cualificados solicitados en todo el territorio nacional.

Dicha garantía se constituirá en la Caja de Depósitos mediante la entrega del correspondiente certificado de inmovilización de Deuda Pública anotada expedido por el Banco de España.

La garantía retenida a las entidades se irá liberando como sigue:

a) Una primera fracción, en función de la cuantía que se asigne a la entidad, en comparación con la cuantía ofertada y respecto a la cual ha constituido la garantía.

b) Una segunda fracción, equivalente al grado de cumplimiento de cada entidad en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, siempre que dicho grado de cumplimiento sea igual o superior al porcentaje de cumplimiento medio de ese territorio al finalizar el primer semestre del año.

La liberalización parcial de la garantía se efectuará mediante la aportación de un nuevo certificado de inmovilización, previa devolución por la Caja de Depósitos a la entidad de crédito del certificado inicialmente entregado.

La entidad de crédito habrá de entregar el nuevo certificado de inmovilización en uno de los tres días hábiles, inmediatamente posteriores a la devolución por parte de la Caja de Depósitos del certificado entregado inicialmente. El incumplimiento por parte de la entidad de crédito será considerado como incumplimiento del Convenio.

c) En el supuesto de que por acuerdo del Consejo de Ministros, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el punto 7 de estas normas, se modificase durante 1997 el tipo inicial de interés de Convenio, se procederá a la liberalización de la parte proporcional o, en su caso, total de la garantía.

d) Al finalizar el año, se obtendrá de nuevo para cada Comunidad o Ciudad Autónoma el porcentaje de cumplimiento medio. Si el grado de cumplimiento de una entidad, en una Comunidad o Ciudad Autónoma, es igual o superior a la media de dicho territorio, esa entidad recuperará la totalidad de la garantía que tenga depositada. Si, por el contrario, el grado de cumplimiento es inferior a la media, sólo se devolverá una fracción de la garantía que tenga depositada equivalente al porcentaje relativo de cumplimiento de dicha entidad.

A los efectos de las letras b) y d), se entenderá por grado de cumplimiento medio, en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la media simple de los porcentajes de cumplimiento de cada entidad en dicho territorio. Dichos porcentajes de cumplimiento se calcularán como el cociente de los créditos concedidos entre la cantidad inicialmente convenida con cada entidad y no podrán superar el 100 por 100.

El sistema indicado para establecimiento y liberalización de garantías no será modificado, aun cuando, eventualmente, se dieran modificaciones a lo largo del año en la cuantía convenida por la entidad como resultado del sistema de reajustes incluido en el Convenio con la citada Dirección General.»

Disposición final primera.

Los órganos competentes del Ministerio de Fomento adoptarán las medidas necesarias a fin de que las garantías constituidas sean liberadas por su totalidad a las entidades de crédito con las que se formalizaron Convenios para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Fomento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1998
  • Fecha de publicación: 06/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 5.4 del anexo de la Orden de 17 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8674).
  • CITA Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27970).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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