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Documento BOE-A-1998-23152

Resolución de 22 de septiembre de 1998, del Presidente del Congreso de los Diputados, por la que se aprueba la convocatoria pública para la provisión de ocho plazas de vigilantes de instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1998, páginas 33237 a 33239 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1998-23152

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los

Diputados en su reunión celebrada el día 21 de julio de 1998,

de conformidad con lo establecido en los

artículos 6 y 7 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados

se aprueba la convocatoria pública para la provisión, en régimen

de contratación laboral, de ocho plazas de vigilantes de

instalaciones, en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría

General del Congreso de los Diputados, cuatro de ellas en la

especialidad de Electricidad y las restantes en la especialidad de

Fontanería.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Funciones. -Las funciones del puesto serán las de

revisión de instalaciones de los edificios de la Cámara y resolución

de emergencias que surjan en las mismas, y en general en el

mantenimiento de los edificios, especificadas en la plantilla orgánica

de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Los

seleccionados cubrirán el servicio de noche, y, en turnos rotatorios,

el diurno de sábados, domingos y festivos.

Las plazas estarán dotadas con la remuneración que se

establezca en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso

de los Diputados.

Segunda. Requisitos. -Para tomar parte en el proceso de

selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos, según

los casos:

1) Especialidad de Electricidad: Título de Técnico Auxiliar

correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de

primer grado (rama de Electricididad y Electrónica, profesión

Electricidad), o el de Técnico Auxiliar correspondiente a las enseñanzas

del Módulo Profesional Nivel 2 (rama de Electricidad y Electrónica,

profesión Instalador-Mantenedor Eléctrico), o el de Técnico en

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas correspondiente a la

Formación Profesional específica de Grado Medio, familia profesional

Electricidad y Electrónica.

2) Especialidad de Fontanería: Título de Técnico Auxiliar

correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de

primer grado (rama de Construcción y Obras, profesión

Fontanería), o el de Técnico Auxiliar correspondiente a las enseñanzas

del Módulo Profesional Nivel 2 (rama de Construcción y obras,

profesión Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción), o el de

Técnico Auxiliar correspondiente a las enseñanzas del Módulo

Profesional Nivel 2 (rama de Electricidad y Electrónica, profesión

Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor), o el de

Técnicos en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío,

Climatización y Producción de Calor, correspondiente a la

Formación Profesional específica de Grado Medio, familia profesional

de Mantenimiento y Servicios a la Producción.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio

profesional en el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Comisión de Selección. -La resolución del proceso

selectivo será realizada por la Comisión de Selección, designada

por la Mesa del Congreso de los Diputados, que estará integrada

por los siguientes miembros:

Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la Comisión.

El Secretario general adjunto para Asuntos Administrativos del

Congreso de los Diputados o el Director de Gobierno Interior de

la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

El Jefe del Departamento de Personal y Gobierno Interior del

Congreso de los Diputados que actuará como Secretario.

El Jefe del Departamento de Infraestructura e Instalaciones del

Congreso de los Diputados.

Un Profesor técnico de Formación Profesional, especialidad de

Instalaciones Electrotécnicas, para la selección correspondiente

a las plazas de la especialidad de electricidad.

Un Profesor técnico de Formación Profesional, especialidad de

Oficina de Proyectos de Construcción, para la selección

correspondiente a las plazas de la especialidad de fontanería.

Uno de los delegados de personal laboral podrá participar como

observador en el proceso de selección.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin

la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las

decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros

presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del

Presidente de la Comisión de Selección.

Corresponde a la Comisión de Selección las funciones relativas

a la determinación concreta del contenido de las pruebasyala

calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción

de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

Cuarta. Solicitudes. -Las solicitudes para tomar parte en este

proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica

al final de la convocatoria como anexo, deberán dirigirse al

Secretario general del Congreso de los Diputados, y se presentarán,

en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría

General de dicha Cámara, en días laborables, -excepto

sábadosde las diez a las catorce horas -o remitir en cualquiera de las

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, hasta el día 12

de noviembre de 1998.

El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos,

número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono

y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular

deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de

los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria,

referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado

para la presentación de solicitudes. Asimismo deberá expresar

necesariamente la especialidad por la que opta y el título que

aduce para participar en el proceso de selección. Por último

deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.

El candidato hará constar expresamente en su instancia que,

en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos

previstos en la base octava y que asume el compromiso de firmar

el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la

Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un

mes a contar desde la notificación de su selección.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como

la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio

de dicho domicilio.

Los candidatos deberán aportar currículum profesional o

académico, así como la documentación que acredite los datos

reflejados en los mismos.

Quinta. Admisión de aspirantes. -Una vez terminado el plazo

de presentación de solicitudes, la Comisión de selección dictará

resolución declarando aprobada la relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con

expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se

hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección

Congreso de los Diputados, y en el tablón de anuncios de la

Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se

considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no

figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión

expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará

pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución

declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de

realización de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación

de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios se harán públicos por la Comisión de selección en el tablón

de anuncios de la Cámara, con veinticuatro horas al menos de

antelación al comienzo de las mismas.

Sexta. Procedimieto de selección. -El proceso de selección

para el acceso a las plazas constará de dos pruebas, ambas

eliminatorias.

Primera prueba. Consistirá en la realización de pruebas

psicotécnicas encaminadas a determinar la aptitud de los aspirantes

para el desempeño del puesto de trabajo convocado. El tiempo

máximo para la realización del ejercicio se determinará por la

Comisión de selección en función del tipo de cuestionario y del

número de preguntas.

Segunda prueba. Constará de dos partes:

a) Realización de una prueba de carácter práctico y dificultad

adecuada a la titulación exigida para participar en el presente

proceso selectivo, relacionada con las tareas propias de la

especialidad a la que opte el aspirante. Para la realización de esta

prueba se les entregarán a todos los aspirantes los materiales

y las herramientas necesarios para la total realización de la misma.

b) Realización de una entrevista personal que podrá versar

sobre cuestiones relativas a la prueba práctica realizada, experiencia

profesional en puestos similares desempeñados con anterioridad,

funciones específicas del puesto convocado y aclaraciones que se

consideren necesarias con relación al currículum profesional que

en su caso hubiera aportado el aspirante.

Las pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos siendo necesario

obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar cada una y poder

realizar la siguiente. Al final de cada prueba se hará pública, en

el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados, una relación

de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación

alcanzada. Juntamente con la publicación de los resultados de la prueba,

se harán públicas la fecha, la hora y el lugar de realización de

la prueba siguiente.

Séptima. Aspirantes propuestos. -Finalizadas las pruebas

selectivas, la Comisión de selección hará pública, en el tablón

de anuncios de la Cámara, la relación de los aspirantes cuya

contratación se proponga, cuyo número no podrá ser superior al de

plazas convocadas, y que vendrá determinada por el orden de

puntuación total obtenida por los aspirantes que hayan superado

las dos pruebas, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso

de los Diputados para su aprobación.

Octava. Presentación de documentos. -Con carácter previo a

la formalización de los contratos, y en el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga

pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación,

éstos deberán presentar, en la Dirección de Gobierno Interior de

la Secretaría General del Congreso de los Diputados, los siguientes

documentos:

a) Documento nacional de identidad, original, y fotocopia

para su compulsa.

b) Documento original del título por el que haya sido admitido

a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto

en la base segunda de la convocatoria y fotocopia del mismo para

su compulsa.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos en

la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas

todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de

participación.

Novena. Formalización contractual y período de prueba. -Una

vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la

propuesta de la Comisión de selección, el órgano competente

procederá a la formalización de los contratos previa justificación de

las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria.

Transcurrido el período de prueba de dos meses, el personal

que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal

laboral fijo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de

1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

Anexo (ver imagen página 33239)

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