Visto el expediente de indulto de don Josu Herrero Arriolabengoa,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 7 de Bilbao que, en sentencia de fecha 4 de julio de 1997,
le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación del servicio
militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Josu Herrero Arriolabengoa la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid