Visto el expediente de indulto de don Jorge Mena de Gourgin, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Murcia que, en sentencia de fecha 24 de
septiembre de 1997, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1995; a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Jorge Mena de Gourgin la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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