Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Ochoa Aguirre,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de Vitoria que, en sentencia de fecha 9 de diciembre
de 1997, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Miguel Ángel Ochoa Aguirre la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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