Visto el expediente de indulto de don Fernando Grande Cortés, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 19 de
abril de 1994, le condenó, como autor de un delito continuado de falsedad
en documento oficial, a la pena de un año de prisión menor, multa de
10.000 pesetas, y seis años y un día de inhabilitación especial, y un delito
de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Fernando Grande Cortés la pena de
inhabilitación especial impuesta por otra de un año, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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