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Visto el expediente de indulto de don Fernando Grande Cortés, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4.º, apartado tercero, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 19 de abril de 1994, le condenó, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión menor, multa de 10.000 pesetas, y seis años y un día de inhabilitación especial, y un delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Fernando Grande Cortés la pena de inhabilitación especial impuesta por otra de un año, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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