Visto el expediente de indulto de don Gaspar Hurtado Martínez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente en su artículo 4. o , apartado tercero, por el Juzgado de lo
Penal número 6 de Valencia que, en sentencia de fecha 13 de julio de
1995, le condenó, como autor de un delito de imprudencia temeraria
profesional con resultado de muerte y lesiones, a la pena de seis años de
prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre
de 1998,
Vengo en conmutar a don Gaspar Hurtado Martínez la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid