Visto el expediente de indulto de doña María José Pérez García, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en sentencia de fecha 30
de noviembre de 1994, le condenó, como autora de un delito de estafa,
a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a doña María José Pérez García la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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