Visto el expediente de indulto de doña Francisca Rosselló Quetglás,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, en sentencia de
fecha 28 de septiembre de 1993, condenó, como autora de un delito
continuado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y
otro delito de falsificación, a la pena de seis años y un día de prisión
mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos entre los años 1982 y 1983; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a doña Francisca Rosselló Quetglás las penas
privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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