Visto el expediente de indulto de doña Francisca Rosselló Quetglás, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4.º, apartado tercero, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1993, condenó, como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y otro delito de falsificación, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1982 y 1983; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a doña Francisca Rosselló Quetglás las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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