Visto el expediente de indulto de don Manuel Cobo Calleja, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia
de fecha 28 de junio de 1996, como autor de un delito de lesiones con
arma, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1991; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Manuel Cobo Calleja la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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