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Visto el expediente de indulto de don Ricardo Fernández Expósito, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por los Juzgados de lo Penal números 22, 24 y 3 de Madrid, en sentencias de fechas 19 y 24 de enero y 9 de julio de 1996, respectivamente, como autor de un delito de robo, a la pena de un año de prisión menor; un delito de tentativa de robo, a la pena de 200.000 pesetas de multa y un delito continuado de robo, a la pena de tres años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Ricardo Fernández Expósito las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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