Visto el expediente de indulto de don Ricardo Fernández Expósito,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por los Juzgados de lo Penal números 22, 24y3deMadrid, en
sentencias de fechas 19 y 24 de eneroy9dejulio de 1996, respectivamente,
como autor de un delito de robo, a la pena de un año de prisión menor;
un delito de tentativa de robo, a la pena de 200.000 pesetas de multa
y un delito continuado de robo, a la pena de tres años de prisión menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Ricardo Fernández Expósito las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no
abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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