Visto el expediente de indulto de don Jesús Jiménez Navascués, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pamplona, en
sentencia de fecha 30 de enero de 1997, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona,
de fecha 7 de febrero de 1995, como autor de un delito continuado de
falsedad documental, a la pena dos años y dos meses de prisión y multa
de seis meses a razón de 2.000 pesetas diarias por un delito
continuado de receptación, a la pena de multa de 250.000 pesetas y un delito
continuado de estafa, a la pena de seis meses de arresto mayor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años
1989 y 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Jesús Jiménez Navascués las penas privativas
de libertad impuestas, por otra única de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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