Visto el expediente de indulto de don Manuel Lorenzo Santiago, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia
de fecha 9 de noviembre de 1996, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña,
de fecha 29 de abril de 1995, como autor de un delito de receptación,
a la pena de un año y cuatro meses de prisión, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Manuel Lorenzo Santiago la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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