Visto el expediente de indulto de don Manuel Lorenzo Santiago, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, de fecha 29 de abril de 1995, como autor de un delito de receptación, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Manuel Lorenzo Santiago la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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