Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada
"Fomento y Orientación Empresarial", constituida y domiciliada en Huelva,
calle Rábida, número 23.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida en escrituras públicas de
fecha 11 de diciembre de 1996, ante don Eduardo Villamor Urban, Notario
del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 4135, corregidas
por el mismo Notario con fecha 19 de agosto de 1997, con número de
protocolo 2716, y corregidas con fecha 14 de enero de 1998, ante don
Jaime Antonio Soto Madera, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con
número de protocolo 158, figurando como fundadores don Miguel Martín
Pérez y otros.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
El desarrollo de planes o programas en materia de formación
profesional tanto para empresarios como para trabajadores.
El estudio de las necesidades de formación y cualificación de
empresarios y trabajadores en función de las demandas sociales, el desarrollo
regional, tecnológico y económico de las empresas.
Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la
intervención en la formación permanente de empresarios y trabajadores. Se
dedicará especial atención a la creación y mejora del empleo.
Participar en las modalidades y niveles que defina la fundación en
la impartición directa de actividades de formación básica y permanente.
Prestar atención prioritaria a la formación de desempleados con
necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo y parados de
larga duración.
Fomentar y defender el sistema de iniciativa y economía de mercado.
El desarrollo de programas de fomento de vocaciones empresariales.
Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico
a las empresas.
Elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica
ante los poderes públicos, especialmente las referidas a los problemas
de la empresa, a la política económica general, a la planificación, a los
problemas de coyuntura y a los dimanantes de las relaciones
internacionales.
Promover el avance, los métodos y técnicas de gestión de empresas,
particularmente mediante la realización y difusión de la investigación y
la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación
e información.
Cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por lo
siguiente:
Dotación inicial de 3.000.000 de pesetas en la cuenta corriente
número 0210004043 de la oficina 2686, de plaza de las Monjas, número 8, de
la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Caja General de Ahorro
Popular, domiciliada en Barcelona, avenida Diagonal, 621-629.
Derecho de uso de 300 metros cuadrados del local sito en calle Rábida,
número 23, de Huelva, valorado en 22.500.000 pesetas.
Derechos de arrendamiento de la planta baja del local sito en calle
Rábida, número 23, de Huelva (450 metros cuadrados, aproximadamente),
valorado en 17.550.000 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un
mínimo no inferior a cinco miembros, siendo su Presidente don Antonio
Ponce Fernández.
Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de
sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho
hasta aquí desarrollados,
Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe
de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como
fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación
"Fomento y Orientación Profesional" (fundación F.O.E.), con domicilio en
calle Rábida, número 23, de la localidad de Huelva.
Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas
de fecha 11 de diciembre de 1996, corregidas con fechas 19 de agosto
de 1997 y 14 de enero de 1998.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo
con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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