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Documento BOE-A-1998-23211

Orden de 14 de septiembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la fundación denominada «Ilustre Colegio de Economistas de Málaga», en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1998, páginas 33263 a 33264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-23211

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de

Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada

"Ilustre Colegio de Economistas de Málaga", constituida y domiciliada en

Málaga, calle Granada, número 41.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida en escrituras públicas de

fecha 22 de diciembre de 1997, ante don José Manuel de Torres Puentes,

Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 5457,

corregidas por el mismo Notario con fecha 6 de julio de 1998, con número

de protocolo 2832, figurando como fundador don Francisco Aguilar Muñoz

y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La elaboración de las distintas publicaciones y con carácter habitual

la revista "Economistas Málaga".

Promover y facilitar la investigación dentro del campo de la economía.

Formación continuada de los miembros del Colegio de Economistas

de Málaga y de la sociedad interesados en ella.

Contribuir a fomentar el interés general de los colegiados y de la

sociedad en todos los campos relacionados con la economía y actividades afines.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por lo

siguiente:

Quinientas mil pesetas, las cuales han sido ingresadas en la Caja Rural

de Málaga, oficina principal de dicha capital.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación,

se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un

mínimo de cinco miembros y un máximo de 45, siendo su Presidente don

Francisco Aguilar Muñoz.

Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de

Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular, sobre las fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de

sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones

Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como

fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación

"Ilustre Colegio de Economistas de Málaga", con domicilio en calle Granada,

número 41, de la localidad de Málaga.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas

de fecha 22 de diciembre de 1997, corregidas con fecha 6 de julio de 1998.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que

han aceptado su cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo

con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá

interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso

contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la

dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 1998.-Manuel Pezzi Cereto.

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