Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de esta Consejería de la fundación denominada "Juan XXIII",
constituida y domiciliada en Granada, colegio "Juan XXIII", Zaidin, camino
Santa Juliana.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue reconocida y clasificada por Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 27 de junio de 1964, solicitando
la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994 por escritura pública
de fecha 1 de julio de 1998 ante don Francisco Carpio Mateos, Notario
del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.840.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
La educación de la juventud impartiendo enseñanza en todos los niveles
educativos previos a la universitaria, conforme a la legislación vigente
y siguiendo las orientaciones de la Iglesia Católica.
Tercero.-La dotación de la fundación se compondrá por los bienes
que inicialmente la constituyeron y aquellos que por cualquier título reciba
la fundación y que por disposición del aportante o decisión del Patronato
deban incorporarse a la dotación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un
mínimo de tres miembros, siendo su máximo determinado por el propio
Patronato, siendo su Presidenta doña Asunción Linares Rodríguez.
Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de
Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y
demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los
Estatutos de la fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente
Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994
y su inscripción en el correspondiente Registro a la fundación denominada
"Juan XXIII", con domicilio en Granada, colegio "Juan XXIII", Zaidin, camino
Santa Juliana.
Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas
de fecha 1 de julio de 1998.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la fundación y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo
con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de septiembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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