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Documento BOE-A-1998-23210

Orden de 10 de septiembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la fundación denominada «Fomento y Orientación Empresarial», de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1998, páginas 33263 a 33263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-23210

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada «Fomento y Orientación Empresarial», constituida y domiciliada en Huelva, calle Rábida, número 23.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha 11 de diciembre de 1996, ante don Eduardo Villamor Urban, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 4135, corregidas por el mismo Notario con fecha 19 de agosto de 1997, con número de protocolo 2716, y corregidas con fecha 14 de enero de 1998, ante don Jaime Antonio Soto Madera, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 158, figurando como fundadores don Miguel Martín Pérez y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

El desarrollo de planes o programas en materia de formación profesional tanto para empresarios como para trabajadores.

El estudio de las necesidades de formación y cualificación de empresarios y trabajadores en función de las demandas sociales, el desarrollo regional, tecnológico y económico de las empresas.

Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención en la formación permanente de empresarios y trabajadores. Se dedicará especial atención a la creación y mejora del empleo.

Participar en las modalidades y niveles que defina la fundación en la impartición directa de actividades de formación básica y permanente.

Prestar atención prioritaria a la formación de desempleados con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo y parados de larga duración.

Fomentar y defender el sistema de iniciativa y economía de mercado. El desarrollo de programas de fomento de vocaciones empresariales.

Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas.

Elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos, especialmente las referidas a los problemas de la empresa, a la política económica general, a la planificación, a los problemas de coyuntura y a los dimanantes de las relaciones internacionales.

Promover el avance, los métodos y técnicas de gestión de empresas, particularmente mediante la realización y difusión de la investigación y la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación e información.

Cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por lo siguiente:

Dotación inicial de 3.000.000 de pesetas en la cuenta corriente número 0210004043 de la oficina 2686, de plaza de las Monjas, número 8, de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Caja General de Ahorro Popular, domiciliada en Barcelona, avenida Diagonal, 621-629.

Derecho de uso de 300 metros cuadrados del local sito en calle Rábida, número 23, de Huelva, valorado en 22.500.000 pesetas.

Derechos de arrendamiento de la planta baja del local sito en calle Rábida, número 23, de Huelva (450 metros cuadrados, aproximadamente), valorado en 17.550.000 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo no inferior a cinco miembros, siendo su Presidente don Antonio Ponce Fernández.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados,

Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación «Fomento y Orientación Profesional» (fundación F.O.E.), con domicilio en calle Rábida, número 23, de la localidad de Huelva.

Segundo.

Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 11 de diciembre de 1996, corregidas con fechas 19 de agosto de 1997 y 14 de enero de 1998.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 1998.–El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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