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Documento BOE-A-1998-23252

Resolución de 15 de septiembre de 1998, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33435 a 33446 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-23252

TEXTO ORIGINAL

Dado que hay plazas vacantes en los puestos de trabajo del

Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes de Cataluña, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos

455, 481 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial; el Reglamento orgánico de Secretarios de la justicia

municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el

capítulo III del título IV del Reglamento orgánico del Cuerpo de

Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo

ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de

traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el

anexo 1, con arreglo a las siguientes bases:

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados

de Paz de la Administración de Justicia de Cataluña los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados

de Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que

no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los

funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los

integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

1.2 Se hace constar que las plazas ofertadas de los Juzgados

de Paz de La Roca del Vallés y Sant Esteve Sesrovires (Barcelona),

cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes de derecho,

sólo podrán ser cubiertas por oficiales de la Administración de

Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento orgánico de Secretarios de la justicia

municipal sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

1.3 La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

1.4 Podrán solicitar cualquiera de las plazas vacantes

incluidas en el anexo de esta convocatoria y de las que, simultáneamente

a ésta se publican por el Ministerio de Justicia, Andalucía,

Canarias, Galicia, País Vasco y Valencia, siempre que en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los

requisitos generales exigidos. Dichas vacantes se identificarán por

el código del centro de destino, relación de puestos de trabajo

y número de orden del puesto de trabajo.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios

de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes

y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma

de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo

57.c del Real Decreto 249/1996), excepto en el supuesto del

artículo 52.c) del Real Decreto citado.

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en plazas que se ofertan en esta convocatoria estarán obligados

a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran

destino en concurso se les atribuirá el desempeño provisional de

un puesto correspondiente a su Cuerpo.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34.b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más

de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2.5 Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso una vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo siguiente, según

la plaza corresponda a Juzgados con población superior a 7.000

habitantes o no.

3.1 Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

3.1.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios

de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

3.1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad

a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre

los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo, de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de

7.000 habitantes.

3.2 Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta

las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la comunidad autónoma se hará en la forma siguiente:

A) Antigüedad:

Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto

por cada año completo de servicios y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

B) Conocimiento oral y escrito del catalán:

De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo de la

Comisión para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991,

los funcionarios que lo acrediten, mediante certificación oficial u

homologación del título aportado emitido por un órgano

competente, el conocimiento oral y escrito del catalán supondrá sólo

a estos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según el nivel

de conocimiento acreditado en los términos de la disposición

adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, de la forma siguiente:

1. o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2. o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3. o Certificado de nivel D: 6 puntos.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia correspondientes a Cataluña, así como los

que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen

reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán su

solicitud ajustada al modelo V-I publicado en el anexo 2 de esta

Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", o contados a partir del día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación

de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña", dirigida al Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en la

situación de excedencia prevista en el artículo 34.a) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, en el Cuerpo de Secretarios de Paz

o en el de Oficiales, que hagan constar como primer destino

cualquiera de los publicados en esta convocatoria, utilizarán el modelo

V-2, publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo de

diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia

del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieran

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que

han perdido la reserva del puesto de trabajo, y que hagan constar

como primer destino cualquiera de las plazas convocadas mediante

esta Resolución radicadas en Cataluña, utilizarán el modelo V-3

publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia

del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario; en este caso tendrán entrada en el

Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad

de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Por correo certificado; en este caso se presentarán en las

oficinas de Correos en sobre abierto para que el funcionario de

Correos ponga la fecha y las selle antes de enviarlas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la solicitud que contenga

el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado

el plazo de presentación de solicitudes aquella que no cumpla

este requisito.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a la solicitud la declaración de no haber sido separados

de alguna de las administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participantes, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña que, por tanto, figuran en las

convocatorias que simultáneamente a ésta hacen el Ministerio de

Justicia, Andalucía, Canarias, Galicia, País Vasco y Valencia. Del

mismo modo mediante una única instancia deberán optar por

participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en

activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen

parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

4.7 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante

una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes.

4.8 Los modelos de solicitud podrán ser recogidos por las

personas interesadas en los Servicios Centrales del Departamento

de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona). En la Gerencia

de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158,

ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de

Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901

L'Hospitalet de Llobregat) y en las delegaciones territoriales del

Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59,

17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y

Tarragona (calle Sant Francesc, 14, tercero primera, 43003 Tarragona).

5. Peticiones condicionadas

Al no existir más que una plaza de Secretaría de Paz en cada

uno de los Juzgados que salen a concurso, no se pueden producir

peticiones condicionadas en este concurso.

6. Tramitación

La Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña realizará la grabación en el proceso informático de las

solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal incluido

en las bases 4.2 y 4.3, cuyas solicitudes se remitirán al Ministerio

de Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.

Finalizado este proceso, se efectuará un baremo basado en

los datos que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia de la Generalidad de Cataluña enviará el anexo 3 de cada

participante de la base 4.1 a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o donde tenga la reserva de su puesto de trabajo.

El Ministerio de Justicia se encargará de realizar esta tramitación

respecto de aquellos funcionarios a los que les sea de aplicación

lo dispuesto en los apartados 4.2 y 4.3 de las bases, y enviará

el anexo3alasede del órgano donde tengan su destino actual

en el supuesto de participantes de la base 4.2 o a sus domicilios

si participan por la base 4.3 y no tienen adjudicado ningún puesto

de trabajo, y en este caso tendrá que hacerse constar en la solicitud

el domicilio a efectos de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos que constan en el anexo 3

o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo que deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia registrada de la instancia que presentaron

en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo

71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento

de Justicia de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, al

Ministerio de Justicia, como prueba de conformidad o no con los datos

que constan en el anexo 3.

La no devolución del anexo 3 en el plazo establecido se

entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos que

contiene.

7. Adjudicaciones

7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

los baremos de la base tercera.

7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden del escalafón del funcionario.

8. Carácter de los destinos adjudicados

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución de este

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón de servicio.

8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

9. Resolución y plazo posesorio

9.1 Por resolución de la Consejera de Justicia, y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

del resto de comunidades autónomas que han convocado concurso

de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de los

destinos de esta convocatoria, mediante la inserción en los

tablones de anuncios del Departamento de Justicia, de las gerencias

territoriales y delegaciones territoriales del Departamento de

Justicia, del Ministerio de Justicia y del resto de comunidades antes

mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de Justicia

y en las Audiencias Provinciales.

9.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el

puesto de trabajo de origen de los interesados a quien se adjudique

destino y también la localidad, así como la situación

administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo

adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de trabajo

y la localidad.

9.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez

días desde la exposición en los tablones de anuncios mencionados

para formular las alegaciones oportunas ante el órgano al que

se dirigió la petición de participación en el presente concurso,

y a tal efecto utilizarán el modelo que se adjunta a esta Resolución

como anexo 4.

9.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con

el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

convocantes, se dictará la resolución de la Consejera de Justicia por

la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta resolución

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña". En el supuesto de que esta

simultaneidad no fuese posible, los plazos se computarán a partir del

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

9.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir

del día siguiente al cese.

9.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

9.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución entre en el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.9 El cómputo de los plazos para la toma de posesión se

iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se

encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias

excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque su

disfrute.

10. Recursos

10.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en

el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya

publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia, de

conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), y el artículo 58 de la Ley

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro

recurso que consideren conveniente para la defensa de sus

intereses.

10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos

64 y 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos

contencioso-administrativos que se tengan que notificar a los interesados se

notificarán mediante su publicación en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", y mediante su exposición en los tablones

de anuncios de los siguientes órganos: Servicios Centrales del

Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona),

en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad (calle Pau

Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo

Judicial de Barcelona comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179,

08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en las delegaciones territoriales

del Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59,

17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y

Tarragona (calle Sant Francesc, 14, tercero primera, 43003 Tarragona),

en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís

Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las audiencias

provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número,

08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número,

17004 Girona), Lleida (rambla Ferrán, sin número, 25001 Lleida),

y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona),

en los decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5,

08003 Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6,

17001 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle la Parra, 21,

25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,

43005 Tarragona), en la Clínica Médicoforense (Ronda Sant Pere,

35, 08010 Barcelona), en el Instituto Anatómico Forense (Enric

Casanovas, 143, 08036 Barcelona), y en las Fiscalías de Barcelona

(Pau Clarís, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral,

sin número, 17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La

Parra, 21, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís Companys,

10, 43005 Tarragona).

Barcelona, 15 de septiembre de 1998.-La Consejera, Núria

de Gispert i Català.

ANEXO 1

Entidad: Administración de Justicia. RLT: 26 Justicia

Generalidad Personal al Servicio. Concurso: 09/1998/003. Cuerpo:

Secretarios de Juzgados de Paz a extinguir. Comunidad: Cataluña.

Vacantes de puestos de trabajo

Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008102.

Denominación: Paz. Calella. Número de orden: 4. Número de

vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008402.

Denominación: Paz. Montmeló. Número de orden: 2. Número de

vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008540.

Denominación: Paz. La Roca del Vallès. Número de orden: 3.

Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008621.

Denominación: Paz. Sant Esteve Sesrovires. Número de orden: 3.

Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008660.

Denominación: Paz. Sant Just Desvern. Número de orden: 3.

Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Girona. Centro de destino: 9233000017236.

Denominación: Paz (Agrup. Municipal). L'Escala. Número de orden: 2.

Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Girona. Centro de destino: 9233000017784.

Denominación: Paz (Agrup. Municipal). La Vall d'en Bas. Número de

orden: 2. Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Tarragona. Centro de destino: 9232900043185.

Denominación: Paz. Calafell. Número de orden: 2. Número de

vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Tarragona. Centro de destino: 9232900043263.

Denominación: Paz. Deltebre. Número de orden: 3. Número de

vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.

Provincia: Tarragona. Centro de destino: 9233000043690.

Denominación: Paz (Agrup. Municipal). Santa Coloma de Queralt.

Número de orden: 2. Número de vacantes: Una. Idioma: S.

Informática: N.

Anexos (ver imágenes páginas 33438 a 33446)

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