Contido non dispoñible en galego
Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo
a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones
de más de 7.000 habitantes de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido
en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de
Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de
junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados
de Paz en la Comunidad del País Vasco, los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de
Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que
no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los
funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los
integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.
2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes
de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por
la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo
10, letra b) del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre,
por el que se establece la cuantía del complemento de destino
de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en
concurso se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto
correspondiente a su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más
de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera. Baremos.
1. La valoración de méritos para la adjudicación de los
puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según
corresponda la plaza a Juzgados con población superior a los 7.000
habitantes o no.
1.1 Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes.
1.1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta
días.
1.1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad
a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre
los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión de título de
Licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de
7.000 habitantes.
1.2 Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes: Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose
en cuenta las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, el desempate
se producirá por valoración de la antigüedad y el conocimiento
de euskera en la forma siguiente:
A. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777)
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
B. Conocimiento oral y escrito de euskera: De acuerdo con
lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por
el que se regula la planificación de la normalización del uso del
euskera en las Administración Públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco" del 27),
y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de
normalización del euskera que puedan dictarse, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil2y4,sedeberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante
el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de
trabajo, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado
como anexo II de esta Orden en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del País Vasco", al ilustrísimo señor Director
de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco,
calle Duque de Wellington, 2 (01010 Vitoria-Gasteiz).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en
excedencia por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o en
el de Oficiales, que deseen participar en el presente concurso en
su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el modelo
V-2 publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco", dirigidas al
ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos del
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2 (01010
Vitoria-Gasteiz).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que
han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el modelo
V-3 publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco", dirigidas al
ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos del
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2 (01010
Vitoria-Gasteiz).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo
y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por
el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña,
Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte los excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado si las necesidades del servicio
así lo aconsejan.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticionescondicionadas. Al no existir más que una
plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se
ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el
presente concurso.
Sexta.Tramitación. La Dirección de Ordenación de Recursos
Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y
Seguridad Social realizará la grabación en el proceso informático
de las solicitudes que se hayan recibido.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos enviará el
anexo III de cada participante a la sede del órgano de destino
actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara
en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por
agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en
la solicitud el domicilio a efectos de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su
disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección de
Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia,
Trabajo, Economía y Seguridad Social, como prueba de conformidad
o no con los datos obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido
se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en el mismo.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia, y el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Galicia, Comunidad
Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín
Oficial" de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha
simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir
del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve
el concurso de traslados cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial del País
Vasco", ante el Director de Ordenación de Recursos Humanos,
utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas por resolución
definitiva el concurso de traslados obtendrá firmeza.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al
cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial del País
Vasco".
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden
entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Boletín Oficial del País
Vasco", los plazos se computarán desde el día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima.Recursos. Contra la presente Orden podrán los
interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este centro de acuerdo
con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" de 20 de agosto de 1993).
Vitoria-Gasteiz, 15 de septiembre de 1998.-El Consejero,
Sabin Intxaurraga Mendibil.
ANEXO I
Secretarías de Juzgados de Paz vacantes
N. o Orden Código destino RPT Denominación Idioma
Álava
9223000001470 8 2 Juzgado de Paz (Agrupación)
Salvatierra.
S
Vizcaya
9223000048245 8 2Juzgado de Paz (Agrupación)
Derio.
S
Anexos (ver imágenes páginas 33430 a 33434)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid