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Documento BOE-A-1998-23254

Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslados, plazas de Secretarías de Juzgados de Paz, de municipios de más de 7.000 habitantes, entre funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretario de Paz, de más de 7.000 habitantes, y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33449 a 33459 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-23254

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de Secretarías de Juzgados de Paz, de poblaciones de más de

7.000 habitantes, dotados presupuestariamente y cuya provisión

se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso de traslados, de conformidad con lo

establecido en los artículos 455, 481 y 494 y disposición

transitoria 24. a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero.

Por todo ello, la Consejería de Gobernación y Justicia ha

dispuesto convocar concurso, para la provisión de los puestos que

se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Funcionarios que pueden participar y puestos que

se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz,

de más de 7.000 habitantes, y al Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el

período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de

Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia al tratrarse de plazas en

localidades de más de 7.000 habitantes.

2. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz o Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá,

en ningún caso, ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

3. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes,

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios

de Juzgado de Paz, de más de 7.000 habitantes, y los del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en este concurso, se

les atribuirá el desempeño provisional de un puesto

correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquier de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios, del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se

anuncie a concurso, vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de

Paz, de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777)

por día, estableciéndose meses como de treinta días.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz, mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. a Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Decreto.

2. a Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. a Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad se hará otorgando, por los servicios

efectivos en el Cuerpo, un punto por cada año completo de

servicios y computándose proporcionalmente los períodos

inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose meses de treinta días.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos,

de las relaciones de puestos de trabajo, del Cuerpo, a extinguir,

de Secretarios de Paz, los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución,

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía"; dirigidas al Director general de Recursos Humanos

y Medios Materiales, en el Registro de Entrada de la Delegación

del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda al Tribunal

o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

territorio nacional, sin competencias transferidas, interesados en las

plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud

en el Ministerio de Justicia o Departamento de Justicia de la

Comunidad Autónoma correspondiente a su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de

Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de

Paz o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II

de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía", dirigida al ilustrísimo señor Director

general de Recursos Humanos y Medios Materiales, debiendo tener

entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación

y Justicia, plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", dirigida al ilustrísimo señor Director general de

Recursos Humanos y Medios Materiales, debiendo tener entrada en el

Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia, plaza

Nueva, 4, 41071 Sevilla.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia,

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Ministerio

de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia

de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas

correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en

las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga

el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse, pasado

el plazo de presentación de instancias, aquello que no cumpla este

requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y resto

del territorio nacional, que, por tanto, figuren en las convocatorias

que simultáneamente a éste se realicen por el Ministerio de Justicia

o los Gobiernos Autónomos y se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" o en el de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Al no existir más que una plaza de Secretaría de Paz en cada

uno de los Juzgados que se oferta, no se pueden producir

peticiones condicionadas en el presente concurso.

Sexta. Tramitación.

Los Servicios de Justicia de las Delegaciones del Gobierno de

la Junta de Andalucía en donde hubiesen tenido entrada las

solicitudes de participación en el presente concurso, el Ministerio

de Justicia y el resto de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas efectuarán la grabación en el proceso

informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los

solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en

excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación

familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud

el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con algunos de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar, en dicho plazo, la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo

71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado

el apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de

Personal que procedieron a la grabación informática como prueba

de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III, en el plazo establecido,

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se adjudicará

para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrá la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón de servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Recurso Humanos

y Medios Materiales de forma coordinada con los órganos

competentes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades

Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana

y Canarias, de forma que se publiquen simultáneamente en los

tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia,

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, del Ministerio

de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las

Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

Resueltas por las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación definitiva

del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades

Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

previa comunicación a este centro, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de

20 de agosto de 1993).

Sevilla, 21 de septiembre de 1998.-El Director general, José

Antonio Muriel Romero.

ANEXO I

Vacantes de puestos de trabajo

Entidad: Administración de Justicia.

R. P. T.: 39, Justicia, Comunidad Andalucía, personal al servicio.

Concurso: 09/1998/003.

Cuerpo: Secretarios de Paz, a extinguir.

Comunidad: Andalucía.

Número orden Número vacantes Provincia Centro destino Denominación Idioma Informática

Cádiz. 9312900011100 Jdo. de Paz Bornos. 2 1 N N

Cádiz. 9312900011340 Jdo. de Paz Tarifa. 3 1 N N

Cádiz. 9312900011400 Jdo. de Paz Villamartín. 3 1 N N

Huelva. 9312900021410 Jdo. de Paz Isla-Cristina. 4 1 N N

Jaén. 9292900023120 Jdo. de Paz Beas de Segura. 2 1 N N

Jaén. 9292900023910 Jdo. de Paz Villanueva del Arzobispo. 2 1 N N

Sevilla. 9312900041165 Jdo. de Paz Constantina. 2 1 N N

Sevilla. 9312900041295 Jdo. de Paz de Mairena de Aljarafe. 4 1 N N

Sevilla. 9312900041345 Jdo. de Paz de Los Palacios y Villafranca. 4 1 N N

Sevilla. 9312900041355 Jdo. de Paz de Paradas. 3 1 N N

Sevilla. 9312900041430 Jdo. de Paz de San Juan de Aznalfarache. 4 1 N N

Anexos (ver imágenes páginas 33452 a 33459)

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