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Documento BOE-A-1998-23255

Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Subsecretaría de Justicia de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes en la Comunidad Valenciana, entre Secretarios de Paz a extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33460 a 33470 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-23255

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a la necesidad

del servicio, procede convocar concurso de traslados de

conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el

Reglamento Orgánico de Secretarios de Justicia Municipal, aprobado

por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello se ha dispuesto convocar concurso para la

provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo

a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y

los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran

finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del

Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

2. La adjudicación de las plazas de Secretaría de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá,

en ningún caso, ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

3. Los participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas

incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales

exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden

de puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real

Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidos en el artículo 34, letras b) y c),

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se

anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz

de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento del valenciano se

hará en la forma siguiente:

A) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

B) Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la

provisión de los puestos de trabajo contenidos en el anexo I el

conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente forma, en

los términos de la disposición adicional segunda del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià,

o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994, de

la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22

de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en juzgados

o tribunales de la Comunidad Valenciana, así como los que se

encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por

cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que

estén interesados en las plazas que se oferten en este concurso,

presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como

anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en

excedencia por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o en

el de Oficiales, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente

concurso en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán

el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución, en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un destino

provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su

puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber

reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes

voluntarios por agrupación familiar o por interés particular utilizarán

el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución, en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Todas las solicitudes, dirigidas al Subsecretario de Justicia,

deberán tener entrada en el Registro General de la Subsecretaría

de Justicia, calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, o

en la Subsecretaría de Justicia, avenida Maissonave, número 9,

quinto B, de Alicante, o en la Subsecretaría de Justicia, plaza

Borrull, sin número, de Castellón.

5. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los registros indicados en la base cuarta, punto cuarto, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País

Vasco, Andalucía, Canarias y Galicia, y que, por tanto, figuren

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por

el Ministerio de Justicia y los Gobiernos autónomos y se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales de las

Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones

condicionadas.Al no existir más que una plaza de Secretaria de Paz en cada

uno de los Juzgados que se ofertan, no se pueden producir

peticiones condicionadas en el presente concurso.

Sexta.Tramitación. El Servicio de Recursos Humanos de la

Subsecretaría de Justicia efectuará la grabación en el proceso

informático de todas las solicitudes de participación en el presente

concurso.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los

solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en

excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación

familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud

el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán, en el plazo de diez

días, su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o

su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto al Servicio de Recursos

Humanos de la Subsecretaría de Justicia, como prueba de

conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicación.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional del Subsecretario de Justicia, de forma coordinada con

el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Canarias

y Galicia, de forma que se publiquen simultáneamente en los

tablones de anuncios de la Subsecretaría de Justicia en Alicante,

Castellón y Valencia; en el Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana; en las Audiencias Provinciales de

Alicante, Castellón y Valencia, así como en el Ministerio de Justicia,

en las Gerencias Territoriales de Justicia y en el resto de las

Comunidades Autónomas mencionadas.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa, si ésta es distintas a la de

activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva

el concurso de traslado cabe formular alegaciones, en el plazo

de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante el ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia,

utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente

convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas, por otras

resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" con

la del "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán desde

el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente Resolución, que pone

fin a la vía administrativa, se podrá interponer, previa

comunicación preceptiva a esta Subsecretaría de Justicia, el recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

artículos 58.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992).

Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otra vía que se

considere oportuna.

Valencia, 15 de septiembre de 1998.-El Subsecretario de

Justicia, Eloy Velasco Núñez.

ANEXO I

Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes

Preferencias Idioma Denominación Código RPT Núm. orden Vacantes

Juzgado de Paz de Alfaz del Pi (Alicante)............................. 9282900003055 33 2 1 Sí

Juzgado de Paz de Aspe (Alicante).................................... 9282900003090 33 1 1 Sí

Juzgado de Paz de Guardamar del Segura (Alicante)................. 9282900003375 33 1 1 Sí

Juzgado de Paz de Jijona (Alicante)................................... 9282900003410 33 3 1 Sí

Juzgado de Paz de Teulada (Alicante)................................. 9282900003625 33 1 1 Sí

Juzgado de Paz de Crevillente (Alicante).............................. 9282900003290 33 1 1 Sí

Juzgado de Paz de Santa Pola (Alicante).............................. 9282900003595 33 1 1 Sí

Juzgado de Paz de Benicasim (Castellón)............................. 9282900012135 33 1 1 Sí

Juzgado de Paz de Benifaio (Valencia)................................ 9282900046180 33 3 1 Sí

Juzgado de Paz de Cullera (Valencia)................................. 9282900046315 33 1 1 Sí

Juzgado de Paz de Godella (Valencia)................................. 9282900046405 33 2 1 Sí

Juzgado de Paz de Tavernes Blanques (Valencia)..................... 9282900046711 33 2 1 Sí

Juzgado de Paz de Villanueva de Castellón (Valencia)................ 9282900046771 33 2 1 Si

Juzgado de Paz de Puzol (Valencia)................................... 9282900046615 33 3 1 Sí

Anexos (ver imágenes páginas 33463 a 33470)

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