Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a la necesidad
del servicio, procede convocar concurso de traslados de
conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el
Reglamento Orgánico de Secretarios de Justicia Municipal, aprobado
por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello se ha dispuesto convocar concurso para la
provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y
los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran
finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del
Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
2. La adjudicación de las plazas de Secretaría de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá,
en ningún caso, ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
3. Los participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas
incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales
exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden
de puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidos en el artículo 34, letras b) y c),
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz
de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento del valenciano se
hará en la forma siguiente:
A) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
B) Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la
provisión de los puestos de trabajo contenidos en el anexo I el
conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente forma, en
los términos de la disposición adicional segunda del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià,
o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994, de
la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22
de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en juzgados
o tribunales de la Comunidad Valenciana, así como los que se
encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por
cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que
estén interesados en las plazas que se oferten en este concurso,
presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como
anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en
excedencia por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o en
el de Oficiales, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente
concurso en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán
el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución, en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un destino
provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su
puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber
reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes
voluntarios por agrupación familiar o por interés particular utilizarán
el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución, en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Todas las solicitudes, dirigidas al Subsecretario de Justicia,
deberán tener entrada en el Registro General de la Subsecretaría
de Justicia, calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, o
en la Subsecretaría de Justicia, avenida Maissonave, número 9,
quinto B, de Alicante, o en la Subsecretaría de Justicia, plaza
Borrull, sin número, de Castellón.
5. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los registros indicados en la base cuarta, punto cuarto, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País
Vasco, Andalucía, Canarias y Galicia, y que, por tanto, figuren
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por
el Ministerio de Justicia y los Gobiernos autónomos y se publiquen
en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales de las
Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticiones
condicionadas.Al no existir más que una plaza de Secretaria de Paz en cada
uno de los Juzgados que se ofertan, no se pueden producir
peticiones condicionadas en el presente concurso.
Sexta.Tramitación. El Servicio de Recursos Humanos de la
Subsecretaría de Justicia efectuará la grabación en el proceso
informático de todas las solicitudes de participación en el presente
concurso.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.
Este anexo III de cada participante se hará llegar a los
solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual
del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en
excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación
familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud
el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán, en el plazo de diez
días, su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o
su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto al Servicio de Recursos
Humanos de la Subsecretaría de Justicia, como prueba de
conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido
se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en el mismo.
Séptima. Adjudicación.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución
provisional del Subsecretario de Justicia, de forma coordinada con
el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Canarias
y Galicia, de forma que se publiquen simultáneamente en los
tablones de anuncios de la Subsecretaría de Justicia en Alicante,
Castellón y Valencia; en el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana; en las Audiencias Provinciales de
Alicante, Castellón y Valencia, así como en el Ministerio de Justicia,
en las Gerencias Territoriales de Justicia y en el resto de las
Comunidades Autónomas mencionadas.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa, si ésta es distintas a la de
activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva
el concurso de traslado cabe formular alegaciones, en el plazo
de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante el ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia,
utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas, por otras
resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" con
la del "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima.Recursos. Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer, previa
comunicación preceptiva a esta Subsecretaría de Justicia, el recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
artículos 58.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992).
Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otra vía que se
considere oportuna.
Valencia, 15 de septiembre de 1998.-El Subsecretario de
Justicia, Eloy Velasco Núñez.
ANEXO I
Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes
Preferencias Idioma Denominación Código RPT Núm. orden Vacantes
Juzgado de Paz de Alfaz del Pi (Alicante)............................. 9282900003055 33 2 1 Sí
Juzgado de Paz de Aspe (Alicante).................................... 9282900003090 33 1 1 Sí
Juzgado de Paz de Guardamar del Segura (Alicante)................. 9282900003375 33 1 1 Sí
Juzgado de Paz de Jijona (Alicante)................................... 9282900003410 33 3 1 Sí
Juzgado de Paz de Teulada (Alicante)................................. 9282900003625 33 1 1 Sí
Juzgado de Paz de Crevillente (Alicante).............................. 9282900003290 33 1 1 Sí
Juzgado de Paz de Santa Pola (Alicante).............................. 9282900003595 33 1 1 Sí
Juzgado de Paz de Benicasim (Castellón)............................. 9282900012135 33 1 1 Sí
Juzgado de Paz de Benifaio (Valencia)................................ 9282900046180 33 3 1 Sí
Juzgado de Paz de Cullera (Valencia)................................. 9282900046315 33 1 1 Sí
Juzgado de Paz de Godella (Valencia)................................. 9282900046405 33 2 1 Sí
Juzgado de Paz de Tavernes Blanques (Valencia)..................... 9282900046711 33 2 1 Sí
Juzgado de Paz de Villanueva de Castellón (Valencia)................ 9282900046771 33 2 1 Si
Juzgado de Paz de Puzol (Valencia)................................... 9282900046615 33 3 1 Sí
Anexos (ver imágenes páginas 33463 a 33470)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid