La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla
el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su
artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan
bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el
procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto
a la inclusión de las emisiones de Bonos y Obligaciones en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones como Deuda segregable a los exclusivos
efectos de la exención de la práctica de retenciones a cuenta sobre los
rendimientos del capital a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real
Decreto 537/1997, de 14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad
de que los mencionados Bonos y Obligaciones puedan ser objeto de efectiva
segregación en valores al descuento representativos de cupones y principal
mientras no exista un marco normativo establecido por el emisor que
regule las características técnicas de los procedimientos de segregación
y reconstitución y, haciendo uso de las facultades que se me confieren
en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en
Anotaciones de una o varias emisiones de Bonos y Obligaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe máximo de 38.425 millones
de pesetas, incluido en el importe total autorizado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 17 de abril de 1998, con las siguientes características:
Plazo Años
Cupón Porcentaje Vencimiento
3 4,20 30 julio 2002
5 4,40 30 julio 2004
10 5,00 30 julio 2009
30 5,50 30 julio 2029
2. No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas Obligaciones
puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento
representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo
establecido por el emisor que regule las características técnicas de los
procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido el
citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España
se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento
representativos de cupones y principal queda autorizada.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de octubre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid