La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto a la inclusión de las emisiones de Bonos y Obligaciones en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones como Deuda segregable a los exclusivos efectos de la exención de la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad de que los mencionados Bonos y Obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo establecido por el emisor que regule las características técnicas de los procedimientos de segregación y reconstitución y, haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una o varias emisiones de Bonos y Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe máximo de 38.425 millones de pesetas, incluido en el importe total autorizado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de abril de 1998, con las siguientes características:
Plazo ‒ Años |
Cupón ‒ Porcentaje |
Vencimiento |
---|---|---|
3 | 4,20 | 30 julio 2002 |
5 | 4,40 | 30 julio 2004 |
10 | 5,00 | 30 julio 2009 |
30 | 5,50 | 30 julio 2029 |
2. No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas Obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo establecido por el emisor que regule las características técnicas de los procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido el citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento representativos de cupones y principal queda autorizada.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 1998.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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