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Documento BOE-A-1998-23260

Resolución de 17 de septiembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al II Premio Iberoamericano de la Música «Tomás Luis de Victoria», 1998, convocado por la Fundación Autor.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33484 a 33485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23260

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 17 de junio de 1998 en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación Autor,

en calidad de convocante, con N.I.F. G-81624736, en la que se solicita

la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista

en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado"

del 7), al II Premio Iberoamericano de la Música "Tomás Luis de

Victoria", 1998;

Resultando que el preámbulo de la convocatoria del citado premio

establece:

"La Sociedad General de Autores y Editores y Fundación Autor

convocan el II Premio Iberoamericano de la Música ``Tomás Luis de Victoria'',

1998, con el propósito de brindar el más alto reconocimiento público al

compositor que, a juicio del Jurado, merezca tal distinción por su

contribución al enriquecimiento del acervo musical de la cultura

iberoamericana a lo largo de su trayectoria profesional y a través de su labor

creativa."

Resultando que, asimismo, las bases segunda, séptima y décima,

respectivamente, de la convocatoria del premio, estipulan:

"Podrán concurrir a la presente convocatoria compositores de música

clásica (en todas sus manifestaciones), nacidos o nacionalizados en

cualquiera de los países de la Comunidad Iberoamericana, con independencia

de su lugar de residencia."

"La concesión del premio se hará público durante el último trimestre

de 1998 mediante lectura pública del acta del Jurado..."

"Las sucesivas convocatorias del Premio Iberoamericano de la Música

``Tomás Luis de Victoria'', tendrán carácter bienal."

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por

el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exensión en el IRPF ha sido presentada

con fecha 17 de junio de 1988 y que, según pone de manifiesto la base

séptima de la convocatoria, la concesión del premio se hará pública durante

el último trimestre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior

al otorgamiento del premio;

Considerando que, de la documentación obrante en el expediente,

consta que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en

el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 12 de junio de 1998, así como

en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, de lo expuesto en el preámbulo de la convocatoria,

se desprende que el objeto perseguido por la entidad convocante del premio

es el reconocimiento público, sin contraprestación alguna, del compositor

que haya contribuido al enriquecimiento del acervo musical de la cultura

iberoamericana a través de la labor creativa a lo largo de su trayectoria

profesional, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el

IRPF, se entiende por premio;

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en

recompensa o reconocimiento de una composición musical determinada, sino

al mérito de la actividad o labor en tal materia, evidencia que el concedente

del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna

y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión

o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la

propiedad intelectual;

Considerando que el preámbulo de la convocatoria pone de manifiesto

que el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con

anterioridad a la convocatoria;

Considerando que las bases segunda y décima, respectivamente, de

la convocatoria determinan que el premio tiene carácter internacional y

es de periodicidad bienal;

Considerando que, como se deduce de la base segunda, la convocatoria

no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones

ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al II Premio Internacional de la Música "Tomás Luis de Victoria",

1998, convocado por la Fundación Autor.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguientes a la fecha de concesión,

los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el N.I.F.

de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una

de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas

convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de

la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en,

al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y

tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre

de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de septiembre de 1998.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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