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Documento BOE-A-1998-23270

Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 11 de junio de 1998, y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, para la realización de un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33489 a 33490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-23270

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de fecha 11 de junio de 1998, para la realización de un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO «BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER»

En Madrid a 11 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte el excelentísimo señor don Víctor Manuel Díaz Domínguez, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de señores Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el excelentísimo señor don Víctor Manuel Díaz Domínguez, como Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.K) de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto Territorial 246/1995, de 20 de julio, del excelentísimo señor Presidente del Gobierno, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno.

Los intervinientes se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito

EXPONEN

Que con fecha 26 de abril de 1996 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, con el fin de promover conjuntamente actuaciones dirigidas a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud canaria, al objeto de poner en marcha el programa «Bolsa de Vivienda Joven». Con el fin de dar continuidad al referido Convenio de Colaboración, el 11 de septiembre de 1997 se firmó entre las Instituciones citadas un Protocolo con el objeto de establecer las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución. Dicho Protocolo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1997.

No obstante, subsistiendo en la fecha actual, las circunstancias que determinaron la suscripción del referido Convenio y posterior Protocolo, las partes consideran necesario dar continuidad al programa «Bolsa de Vivienda Joven», manifestando su voluntad de formalizar un nuevo Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de las acciones que a continuación se indican:

1. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil en materia de vivienda para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información que proporcionará apoyo jurídico y técnico en relación con adquisición de viviendas, autoconstrucción y formación de cooperativas.

2. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler, consistente en las acciones de captación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado), con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para jóvenes arrendatarios, proporcionándoles asesoramiento jurídico en esta materia. Asimismo, se proporcionarán garantías económicas a los propietarios de las viviendas, a través de los correspondientes seguros.

3. Programa de formación, que será impartido por el INJUVE, a las dos o tres personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda. De la duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante un año, prorrogable automáticamente, siempre que las partes estimen necesaria la realización del presente programa. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.

Tercera. De las obligaciones de las partes.

Para financiar esa acción, las aportaciones de cada una de las partes, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico, 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar hasta un máximo de 7.500.000 pesetas. La prima para cada una de las pólizas será 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de Caución hasta un máximo de 12.000.000 de pesetas. La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

Total de su aportación: 27.000.000 de pesetas.

Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que estén incorporadas al programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

II. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales con cargo a la partida presupuestaria 98.23.323C.227.09 se compromete a realizar un gasto de hasta 15.550.000 pesetas distribuido estimativamente de la siguiente forma, concertando la prestación de servicio con una entidad capacitada para ello.

1. Local: 1.000.000 de pesetas.

2. Apertura e infraestructura: 1.500.000 pesetas.

3. Mantenimiento: 850.000 pesetas.

4. Personal: 10.700.000 pesetas.

5. Publicidad: 1.500.000 pesetas.

Cuarta. Causa de extinción.

Con independencia del plazo de finalización previsto en la cláusula segunda, serán causas de extinción:

A) El incumplimiento de cada una de las partes de los compromisos asumidos.

B) Mutuo acuerdo de las partes.

En todo caso para resolver las controversias que puedan surgir, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad del presente Convenio, las partes lo firman por duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.‒Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.‒Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Víctor M. Díaz Domínguez.

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