De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
anual de compraventa de clementinas con destino a su transformación
en zumo, formulada por una parte, en representación de la industria por
Asociación Española de Industrias de Zumos y Concentrados de Frutos
Cítricos y Derivados (AIZCE), "Frutos y Zumos, Sociedad Anónima", y
"Riverbend, Sociedad Anónima", y por otra, en representación de los
productores, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG,
UPA y la Confederación de Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley
19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, y
habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985,
de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa
de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por
el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden
de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de
homologación de los contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de
diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer
de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, el contrato-tipo anual de compraventa de clementinas
para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de septiembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo anual de compraventa de clementinas para su
transformación en zumo, durante la campaña 1998-1999
Contrato número....................
En .........................a ........de .........................de199....
De una parte, como vendedor la OP................,CIF ................,
con domicilio social en..........................................................,
CP ........................,calle.................................................,
número...............,provincia...............................,representada
en este acto por don.............................................................,
como...........................delamisma y con capacidad necesaria para
la formalización del presente contrato en virtud de..........................
Y de otra parte, como comprador, la industria............................
.......................................,CIF .......................................,
con domicilio social en..........................................................,
CP ........................,calle.................................................,
número..............,provincia............................,representada en
este acto por don................................................................,
como...........................,delamisma y con capacidad necesaria para
la formalización del presente contrato en virtud de..........................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de........................................................,conciertan
el siguiente contrato de compraventa de cosecha de clementinas, con
destino a su transformación en zumo, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en el RE(CE) 2200/96, RE(CE) 2202/96,
RE(CE) 1169/97 y RE(CE) 1145/98, en las condiciones que se establecen
en el presente contrato..........................kilogramos de clementinas.
Segunda. Especificaciones decalidad. Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el RE(CE) 1169/97:
Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,
quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto
al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 25 por 100.
Grados Brix: 10, por el método refractométrico.
Tercera.-La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo
acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas
capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:
Primer trimestre Kg
Segundo trimestre Kg
Tercer trimestre Kg
Cuarto trimestre Kg
Variedad
Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas será
comunicada, previo acuerdo entre partes, como máximo cuarenta y cinco días
después del comienzo del período de que se trate.
Cuarta. Precio de la fruta.Se conviene como precio a pagar por
la clementina que reúna las características estipuladas:
Primer trimestre Ptas./Kg
Segundo trimestre Ptas./Kg
Tercer trimestre Ptas./Kg
Cuarto trimestre Ptas./Kg Variedad
A los anteriores importes se les añadirá el..................por100IVA
vigente.
Quinta. Forma de pago.El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de
la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,
mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria......................
..................................................................cuenta número:
mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad de coste.La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador: En la factoría que el comprador tiene en............................. En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor..........
.....................................................................................
El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará
a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones.El incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción de la clementina, dará lugar a una
indemnización que se fija del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la
fruta si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción de la clementina en las cantidades, variedades y calidades
contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 200 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la
proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los
párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
B) Si la OP dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento
(CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de
información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento (CE) 1169/97 por
la industria Transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en
el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del
comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas enlos
anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre
síyalaComisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes
de haberse producido.
Octava.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación
de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean
nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida por
representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón
de ..............................pesetas/kilogramo de clementina contratada
por cada parte contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada
Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
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