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Documento BOE-A-1998-23300

Orden de 24 de septiembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1998, páginas 33563 a 33569 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23300

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Ministerio

de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de

empleo público para el año 1998, y con el fin de atender las

necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda,

en uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Estadísticos Técnicos Diplomados, código 0619, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cuatro plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 15 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía de grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado. Este cupo de reserva asciende a una

plaza y se aplicará al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará

a dicho sistema.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de

promoción interna se acumularán a las del sistema general de

acceso libre. A estos efectos y en caso necesario, la fase de

oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la

correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995 de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir

las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

los Reales Decretos 364/1995 de 10 de marzo, y 493/1998, de

27 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexoIydeotra fase consistente en un curso

selectivo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5. de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 15 de abril de 1999 y el final como máximo de esta

fase será antes de los diez meses contados a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en

prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la

base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B

del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional

de Estadística.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,

intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo con la

puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico

o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo de Estadísticos Técnicos

Diplomados.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación

del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y tener al día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes, una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los

de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios

de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos

y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado establece el Real

Decreto 182/1993 de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que

figura en el anexo V. De este modelo se harán tres copias, la

primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el

lugar señalado en la convocatoria), la segunda para la entidad

de depósito correspondiente y la tercera para el interesado, o

bien serán facilitadas gratuitamente en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno en las provincias, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el

Instituto Nacional de Estadística, y en la Subdirección General de

Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica

del Ministerio de Economía y Hacienda.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o Categoría. Consigne el texto y el código

del Cuerpo, Escala o Categoría profesional que figura en la

correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra: L. Forma de acceso: Libre/nuevo ingreso.

Letra: R. Forma de acceso: Promoción interna/ascenso.

Letra: P. Forma de acceso: Libre, con puntuación en fase de

concurso.

Letra: I. Forma de acceso: Reserva para interinos.

Letra: E. Forma de acceso: Acceso Cuerpos grupo A desde

Cuerpos grupo B.

Letra: D. Forma de acceso: Acceso Cuerpos igual grupo y nivel

complemento de destino.

Letra: C. Forma de acceso: Adquisición condición Catedrático.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne

cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

6. Provincia de examen. Consigne el texto y, en su caso, el

código que figura en la convocatoria.

7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía y Hacienda, Calle Alcalá números 5

a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en el Registro

General del Instituto Nacional de Estadística, paseo de la

Castellana, 183, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del

Ministerio de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.1.3.

Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las

solicitudes que poseen la condición de discapacidad antes indicada.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en efectivo en la cuenta corriente número

0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por

el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del 50

por 100 de la tasa, siendo su cuantía de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

del pago de los derechos de examen. En el supuesto de que el

ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá

figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el

referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en el Grupo Banco

Exterior supondrá sustitución de trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las

listas de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar o lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas

listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los servicios

centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, en los del Instituto

Nacional de Estadística en Madrid, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del

Gobierno en las provincias, así como en la Dirección General de

la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicta, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

La iniciación de un expediente de devolución podrá realizarse bien

de oficio por la Administración o a instancia del interesado

mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial u Organismo

público convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Economía

y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

o si se hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad

al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario del

Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística,

Capitán Haya, 51, primera planta, despacho 120, 28071 Madrid.

Teléfono (91) 583 72 03.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 3 de abril de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal

y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce

horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Economía

y Hacienda, especificando igualmente el número de aprobados

en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el

"Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán presentar en la Dirección General de Estadísticas

Económicas y Recursos Humanos, Subdirección General de Recursos

Humanos, calle Capitán Haya, número 51, primera planta, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido

plaza, mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen recibir durante su condición de

funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan

la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, a propuesta de

la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden 6 de octubre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda,

Secretario general Técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

El procedimiento de selección constará, para el turno general

de acceso libre y para el turno de promoción interna, de dos partes:

A) Fase de oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, en

el tiempo que determine el Tribunal, con un máximo de cuatro

horas, de cuestiones prácticas propuestas por el Tribunal, sobre

los programas de Estadística Descriptiva, Estadística Teórica

Básica y Economía.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en

el tiempo que determine el Tribunal, con un máximo de cuatro

horas, de tres temas del anexo II extraídos al azar. Uno del

programa de Economía, otro del programa de Demografía y un tercero

del programa de Derecho Público y Organización del Estado.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en

el tiempo que determine el Tribunal, con un máximo de cuatro

horas, de dos temas del anexo II extraídos al azar. Uno del

programa de Estadística Descriptiva y otro del programa de Estadística

Teórica Básica.

2. Valoración:

Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de

un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado

la calificación mínima de cinco puntos. La valoración máxima en

cada uno de ellos será de 10 puntos. Para superar el segundo

y el tercer ejercicio será necesario, además, no haber sido

calificado con cero en ninguno de los temas.

La calificación del segundo ejercicio será el resultado de obtener

la media ponderada de cada uno de los programas de acuerdo

con los siguientes coeficientes: Economía, coeficiente cuatro;

Demografía, coeficiente cuatro y Derecho Público y Organización

del Estado, coeficiente dos.

Calificación final: La puntuación total de cada opositor se

obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio previamente

ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: Primer

ejercicio, coeficiente tres; segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer

ejercicio, coeficiente cinco. Si al obtener dicha puntuación hubiere

dos o más aspirantes con la misma calificación, se determinará

el orden de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el

tercer ejercicio; si hubiere igualdad, por la mayor del primer

ejercicio, y si aún persistiere el empate, por la del segundo ejercicio.

B) Curso selectivo

El curso selectivo será organizado por la Escuela de Estadística

de las Administraciones Públicas. Se iniciará en el plazo máximo

de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1 para

la presentación de documentos, y tendrá como finalidad primordial

la adquisición de conocimientos en orden a la preparación

específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias

del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

La duración del curso selectivo será de dos meses. Su calendario

y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo

serán establecidas oportunamente por la Presidencia del Instituto

Nacional de Estadística.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas

básicas de formación que se imparten.

El curso se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. Dicha calificación

será otorgada por el Presidente del Instituto Nacional de

Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en el curso selectivo.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas para el ingreso

en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados

Economía

Tema 1. La actividad económica: Micro y macroeconomía.

El producto interior bruto y los agregados macroeconómicos:

Demanda, oferta y rentas. Magnitudes a precios corrientes y

precios constantes.

Tema 2. Características básicas del SEC-79. Tipos de

unidades. Clasificación de las operaciones. Esquema del sistema de

cuentas para la economía nacional.

Tema 3. La tabla input-output en el SEC-79. Descripción

general de la tabla y sus componentes.

Tema 4. El sistema de cuentas de la Unión Europea y su

evolución histórica. Rasgos básicos del SEC-95. Principales

diferencias con el SEC-79.

Tema 5. Curva IS. Componentes básicos de la demanda

agregada. Consumo e inversión.

Tema 6. Curva LM. Demanda monetaria. Oferta monetaria

y agregados monetarios.

Tema 7. El equilibrio de una economía cerrada (IS-LM).

Política fiscal y política monetaria.

Tema 8. Inflación y desempleo. La inflación. Inflación de

demanda e inflación de costes. El desempleo: Tipos de desempleo.

Tema 9. La balanza de pagos: Concepto y estructura. Tipos

de cambio: Definición y sistemas de determinación.

Tema 10. La Unión Europea: Características básicas. Las

etapas del proceso de intregración. El Tratado de Maastricht y las

condiciones de convergencia nominal.

Demografía

Tema 1. La Demografía. Estructura de la población. Los

fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las

poblaciones.

Tema 2. El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en

demografía. Análisis transversal y longitudinal.

Tema 3. La mortalidad. Tasas brutas y específicas. Tablas

completas y abreviadas. Esperanza de vida.

Tema 4. La nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Duración

del matrimonio. Uniones de hecho.

Tema 5. La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y

específicas. Número de hijos por mujer. El rango de los nacimientos.

Tema 6. Los censos demográficos en España: Población,

viviendas y edificios. Objetivos. Métodos de recogida.

Características investigadas.

Tema 7. El movimiento natural de la población en España

y los movimientos migratorios.

Tema 8. El padrón municipal. Naturaleza y finalidad. Modelo

de gestión. Aprovechamiento con fines estadísticos.

Derecho Público y Organización del Estado

Tema 1. La Constitución Española. Contenido y estructura.

Los derechos y deberes fundamentales y libertades públicas. La

Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal

Constitucional.

Tema 2. La Administración Pública: Principios

constitucionales informadores. Organización de la Administración del Estado:

Órganos superiores y directivos. La Administración periférica del

Estado. La organización territorial del Estado: Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales.

Tema 3. El Derecho Administrativo. Fuentes. La Ley. Clases

de Leyes. El Reglamento. El acto administrativo. Concepto y

clases. Eficacia y validez de los actos. Revisión, anulación y

revocación. El control jurisdiccional de la Administración.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de

aplicación y principios informadores. El procedimiento

administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con

las Administraciones Públicas.

Tema 5. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Normativa básica. Los derechos y deberes de los funcionarios

públicos. Estructura de la Función Pública del Estado. Acceso,

promoción y provisión de puestos de trabajo. Situaciones

administrativas. El personal laboral. Selección y contratación.

Tema 6. La Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1998, de la Función

Estadística Pública. Principios generales de la Función Estadística

Pública. La recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión de la

información estadística. Infracciones y sanciones. Los servicios

estadísticos del Estado. El Consejo Superior de Estadística.

Tema 7. Ley Orgánica del Régimen Electoral General: La

Administración electoral española. La Oficina del Censo Electoral:

Ubicación, competencias, organización y actuaciones en los

procesos electorales. El censo electoral: Composición e inscripción.

Gestión continua.

Estadística Descriptiva

Tema 1. Concepto de estadística. Las unidades estadísticas.

Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y

continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias.

Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.

Tema 2. Medidas de síntesis de una distribución de

frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y

armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 3. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y

cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 4. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y

desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas

y propiedades. Aplicaciones.

Tema 5. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de

simetría y curtosis.

Tema 6. Medidas de concentración. Curva de Lorenz. Índice

de Gini.

Tema 7. Interpolación. Concepto y métodos. Interpolación

lineal y parabólica. Fórmula de Lagrange.

Tema 8. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Tabla

de doble entrada. Representaciones gráficas.

Tema 9. Distribuciones marginales y condicionales.

Independencia y asociación de las variables.

Tema 10. Momentos en las distribuciones bidimensionales.

Concepto de covarianza. Correlación. Significado.

Tema 11. Distribuciones n-dimensionales. Distribuciones

marginales y condicionales.

Tema 12. Momentos en las distribuciones n-dimensionales.

Correlación múltiple y parcial.

Tema 13. Ajuste por el método de mínimos cuadrados.

Varianza residual. Su interpretación.

Tema 14. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal

y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según

el valor del coeficiente de correlación.

Tema 15. Hiperplanos de regresión en una distribución

n-dimensional. Varianza explicada y varianza residual. Medida de la

bondad del ajuste.

Tema 16. Series temporales. Componentes de una serie

temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la

determinación de la tendencia.

Tema 17. El análisis de las series temporales. Métodos

elementales para la determinación de las variaciones estacionales

y los movimientos cíclicos.

Tema 18. Números índices. Los índices simples. Propiedades

de los índices simples. Índices complejos. Índices de Laspeyres

y Paasche. Índices de precios. Índices de precios de consumo.

Tema 19. Propiedades de los índices complejos. Algunos

problemas prácticos relacionados con la construcción de un índice.

Índice de producción industrial, salarios y del comercio exterior.

Estadística Teórica Básica

Tema 1. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad.

Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.

Tema 2. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de

probabilidad. Variables continuas. Función de densidad.

Propiedades.

Tema 3. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza.

Propiedades. Función característica y función generatriz de

momentos. Acotación de Tchebychev.

Tema 4. Distribución binomial. Propiedades. Distribución de

Poisson. Propiedades. Relación entre ellas. Otras distribuciones

discretas.

Tema 5. Distribución uniforme. Distribución exponencial.

Distribución Pareto. Propiedades.

Tema 6. Distribución normal. Tablas y propiedades.

Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de

binomial y de Poisson.

Tema 7. Distribuciones de varias variables aleatorias.

Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre variables

aleatorias. Ejemplos.

Tema 8. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de

sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza.

Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.

Tema 9. Distribución X2 de Pearson, F de Fisher y t de

Student.

Tema 10. Introdución a la inferencia. Muestra y población.

Tipos de muestreo.

Tema 11. Estimación puntual. La distribución de un

estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores.

Tema 12. Métodos de obtención de estimadores. Método de

los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.

Tema 13. Estimación de parámetros en poblaciones

normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza

muestral.

Tema 14. Estimación por intervalos. Conceptos básicos.

Ejemplos de intervalos en problemas normales.

Tema 15. Contraste de hipótesis. Contraste de significación.

Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes.

Tema 16. El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis

alternativa. Errores tipoIyIIdeuncontraste. Potencia de un test.

Intervalos de confianza y contraste de hipótesis.

Tema 17. Contrastes de ajuste. Contraste X2 de Pearson.

Aplicaciones. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Otros contrastes

de ajuste.

Tema 18. Métodos fundamentales de selección de la muestra.

Selección con probabilidades iguales. Selección con

probabilidades desiguales. Selección sistemática. Probabilidad de pertenecer

a la muestra. Estimadores insesgados.

Tema 19. Muestreo aleatorio simple en una población finita.

Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza.

Tamaño de la muestra.

Tema 20. Muestreo estratificado. Concepto. Principios

fundamentales. Afijación de la muestra. Estimadores. Errores de

muestreo.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados

Titulares:

Presidente: Don Pedro Revilla Novella, Estadístico facultativo.

Vocales: Doña Juana Porras Puga, Estadística facultativa; don

Manuel Herrera Espiñeira, Estadístico facultativo; don Gonzalo

Parada Herrero, Estadístico facultativo; don Agustín Cañada

Martínez, Estadístico facultativo; don Ángel Álvarez Cedrón Caballo,

Estadístico técnico diplomado, y doña Susana Abati Lallana,

Estadística técnica diplomada, que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidenta: Doña Florentina Álvarez Álvarez, Estadística

facultativa.

Vocales: Don César Garrido Oliver, Estadístico facultativo; don

Juan Berrio Álvarez-Santullano, Estadístico facultativo; don

Arsenio García Rubio, Estadístico facultativo; doña Ana Jurado

Jiménez, Estadística facultativo; don Franciso Javier de Castro Navarro,

Estadístico técnico diplomado, y don Eloy Rodríguez Rodríguez,

Estadístico técnico diplomado, que actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ................................................................., y

con documento nacional de identidad número ..........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de 1998.

Anexo V (ver imagen página 33569)

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