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Suscrito el 22 de julio de 1998, Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en materia de salud mental y asistencia psiquiátrica en Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo que figura como anexo de esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
En Santander, a 22 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, cargo que ejerce en la actualidad, en nombre y representación del Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, artículo 34 de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Diputación Regional de Cantabria; habilitado para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de marzo de 1998.
Y de otra, don Alberto Núñez Feijóo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafo 1, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.
DECLARAN
Que la asistencia a los problemas relacionados con la salud mental ha experimentado en los últimos años importantes cambios, tanto a nivel internacional como en nuestro país. Siendo uno de los más relevantes la integración de los cuidados de salud mental en la red sanitaria general, asegurando una estrecha coordinación entre los servicios sanitarios y sociales.
Que en la Comunidad Autónoma de Cantabria es necesario dar un decisivo impulso a este nuevo modelo de atención, dentro del marco legal que la Asamblea Regional de Cantabria estableció para este fin, habiéndose plasmado en la Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria.
Que el artículo primero de dicha Ley integra la asistencia psiquiátrica y de salud mental dependiente de la Diputación Regional de Cantabria en la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que la ejerce a través del Servicio Regional de Salud Mental, todo ello sin perjuicio de las demás competencias del Estado, que le son propias, o de las compartidas a través de cauces de cooperación y colaboración mutua.
Que en la disposición adicional segunda de la Ley se ordena el establecimiento de un acuerdo interinstitucional para el desarrollo y gestión del Plan Regional de Salud Mental, mientras no se culminen las transferencias sanitarias del INSALUD a esta Comunidad Autónoma.
Que la Comunidad de Cantabria y el INSALUD suscribieron el 23 de julio de 1986 un acuerdo para integrar funcionalmente los servicios de atención psiquiátrica y salud mental de ambas instituciones. Dicho acuerdo tenía como objetivos primordiales los siguientes:
1. La cooperación en el marco de las respectivas competencias sanitarias.
2. La paulatina extensión de los cuidados y protección de la salud mental, coherente con la organización y el desarrollo de la atención primaria de salud.
3. El desarrollo de un modelo de atención psiquiátrica en consonancia con los criterios expresados en el informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica (abril 1985).
4. La utilización conjunta de los recursos existentes en salud mental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. La colaboración en los programas de capacitación y formación continuada de los profesionales en salud mental.
6. La colaboración en un sistema operativo y fiable de un registro de información sanitaria en el campo de la salud mental.
Que dicho acuerdo incluía también la constitución de un Comité de Enlace y Coordinación Regional.
Que dicho Comité nunca llegó a ser operativo, por lo que jamás se alcanzaron ninguno de los objetivos del acuerdo.
Por todo ello, y en base a la necesidad aún existente en Cantabria de profundizar en el desarrollo de la reforma psiquiátrica, al amparo de la Ley de Salud Mental de Cantabria y dentro de un nuevo clima de abierta comunicación entre el Gobierno de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud, y a propuesta tanto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de Cantabria como de la Dirección Provincial del INSALUD de Cantabria, las Administraciones firmantes se comprometen a un convenio que se desarrollará con las siguientes
ESTIPULACIONES
Integrar de manera progresiva los recursos psiquiátricos y de salud mental procedentes de las Administraciones firmantes, buscando una programación compartida que respete las demandas específicas que cada Administración exija a sus profesionales y un único sistema de recogida de información, que será utilizado de forma conjunta para la planificación y evaluación de la asistencia y los recursos de atención psiquiátrica y salud mental.
Organizar la atención psiquiátrica y salud mental con arreglo al Decreto 1/1989, de 18 de enero, de la Diputación Regional de Cantabria, que establece las zonas básicas de salud y áreas sanitarias de la Comunidad de Cantabria (modificado mediante Decretos 3/1990, 49/1994 y 117/1995), o las modificaciones posteriores que puedan producirse, con independencia de los acuerdos funcionales que pudieran adoptarse en este sentido.
Constituir una unidad, integrada funcionalmente, con los recursos disponibles de cada Administración que, facilitando su utilización conjunta para el desarrollo de acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras en salud mental y atención psiquiátrica, posibilite la cobertura de las necesidades de salud mental que sean competencia de cada Administración.
Promover y facilitar la coordinación entre los niveles asistenciales establecidos en la red sanitaria, los servicios sociales y de otro tipo, para conseguir una atención sanitaria integral en todas sus dimensiones.
Desarrollar los servicios o unidades de atención psiquiátrica y salud mental dentro del marco de la atención especializada cuya estructura y funciones se describen en la Ley de Salud Mental de Cantabria.
Consolidar las unidades de psiquiatría del hospital general y la adaptación del hospital psiquiátrico regional al nuevo modelo de atención definido por la Ley de Salud Mental de Cantabria, desarrollando progresivamente dispositivos de rehabilitación tendentes al tratamiento de pacientes en su medio social y familiar, siempre que esto sea posible, para evitar su marginación.
Garantizar el seguimiento del presente convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la Comisión Paritaria sobre Salud Mental INSALUD-Diputación Regional de Cantabria, constituida con fecha 8 de abril de 1997 en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley de Salud Mental de Cantabria. Esta Comisión estará compuesta por un máximo de ocho miembros, que actuarán de forma colegiada, pudiendo estar cada una de las Administraciones representada hasta por cuatro miembros. Esta Comisión se reunirá ordinariamente un mínimo de dos veces al año, y extraordinariamente cada vez que lo solicite una de las Administraciones. Asimismo, la Comisión redactará un acta de la reunión de los acuerdos tomados, y se elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, que pertenecerán a alguna de las Administraciones firmantes.
Serán funciones de la Comisión Paritaria sobre Salud Mental INSALUD-Diputación Regional de Cantabria:
Efectuar el estudio de los recursos humanos y materiales adscritos a cada área y a cada dispositivo asistencial, así como de las vías de integración funcional y de coordinación con las instituciones y los organismos que dependen de ella a fin de establecer líneas generales de actuación.
Definir responsabilidades y competencias de los recursos de cada una de las Administraciones.
Hacer el seguimiento y velar por el buen cumplimiento de los acuerdos establecidos, así como evaluar el funcionamiento de los equipos o unidades funcionales resultantes de la actuación común.
Nombrar, cesar o ratificar a los coordinadores de área.
Dar cuenta a las Administraciones competentes de las directrices establecidas y del contenido de los diferentes acuerdos para lograr un mejor funcionamiento y alcanzar los objetivos marcados.
Resolver, cuando surjan dudas o se produzcan discrepancias o incumplimientos en el seguimiento de las directrices establecidas.
Promover las actuaciones precisas para lograr los objetivos del convenio y la mayor eficacia en el funcionamiento de los servicios.
Para el desarrollo práctico y seguimiento de los acuerdos de la Comisión Paritaria, tanto de carácter asistencial como de otro tipo, se establecerán programas específicos cuyos responsables serán nombrados y sustituidos por la propia Comisión. Los programas, según su alcance, se coordinarán desde cada área o desde el ámbito de la Comunidad. Las instituciones firmantes se comprometen a dar los apoyos precisos a los coordinadores para el cumplimiento de las funciones que les sean encomendadas.
La Comisión Paritaria podrá, asimismo, constituir Comisiones técnicas de composición variable y con carácter asesor para aquellos asuntos que considere oportunos.
Las Administraciones firmantes se proponen como objetivo completar en el plazo de un año la integración funcional total de los recursos existentes en atención psiquiátrica y salud mental y adquieren el compromiso de perfilar un organigrama funcional de la plantilla integrada.
El personal de los dispositivos integrados funcionalmente conservarán su relación jurídico-laboral con el organismo del que dependa.
Los profesionales de la red integrada podrán participar en igualdad de condiciones en las actividades de formación y se posibilitará el acceso a las ayudas de investigación convocadas por cada Administración en el campo de la atención psiquiátrica y salud mental.
Las aportaciones financieras y en materia de recursos humanos que la ejecución del presente convenio exija de las partes firmantes serán objeto de negociación para cada ejercicio mediante la suscripción de acuerdos específicos anuales en los que se concretarán las aportaciones en función de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas, debiendo ser aprobados por los órganos firmantes del convenio.
Las partes firmantes no podrán contratar unilateralmente compromisos en materia de salud mental en forma de convenios o acuerdos con otras instituciones y organismos que comprometan a las otras partes sin su previa consulta y expresa autorización.
Todas las iniciativas de cualquiera de las Administraciones que afecten al marco del convenio serán comunicadas, consultadas y, a ser posible, consensuales con las otras Administraciones.
La duración del presente convenio será de un año, prorrogable por tácita reconducción por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación al término de un período o, en todo caso, por incumplimiento de alguna de las condiciones en él estipuladas.
En caso de denuncia, la parte autoexcluyente adoptará las medidas necesarias para garantizar la finalización de los proyectos en marcha o solución sustitutoria y no traumática para los potenciales beneficiarios.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio ambas partes en la fecha y lugar que figuran en el encabezamiento.‒El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, Jaime del Barrio Seoane.‒El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.
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