Suscrito el 31 de julio de 1998, Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud, para la mejora de la asistencia sanitaria en el marco de las zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
En Madrid, a 31 de julio de 1998
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo Administrativo del Servicio Regional de Salud, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10.j de la Ley de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, de 19 de enero de 1984, y de lo dispuesto en la Ley de la Asamblea de Madrid, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafo I, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud y al amparo del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delegan las competencias para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.
EXPONEN
Que la ordenación sanitaria del territorio es una competencia que atribuye la Ley General de Sanidad a las Comunidades Autónomas. En este sentido, desde 1985, año en que se publicó el primer Decreto sobre ordenación sanitaria del territorio en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha venido actualizando la normativa sobre zonificación sanitaria, a fin de ajustar la misma a la realidad sociosanitaria de cada momento.
Que ambas Instituciones son conscientes de la necesidad de reestructurar la zonificación sanitaria de la Comunidad de Madrid, afectada en los últimos años por cambios significativos en los asentamientos poblacionales y por la incorporación de nuevos recursos a la red asistencial pública, hechos que han motivado disfuncionalidades en la organización sanitaria, especialmente en el ámbito de la atención primaria.
En este sentido el Decreto 43/1996, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, viene a organizar los flujos de la población de cada Área de Salud en demanda de servicios en centros sanitarios, que son los de referencia según el mapa sanitario actual y expresa el amplio consenso alcanzado con el Instituto Nacional de la Salud, a través de la Gerencias de Atención Primaria, que ha permitido ajustar los ámbitos geográficos y poblacionales de los Centros de Atención Primaria, produciéndose una modificación sustancial en el número y composición de las Zonas Básicas de Salud.
Que pese a existir un mapa sanitario actualizado, en la práctica, se presentan situaciones que afectan a determinados grupos de población con dificultades, de carácter geográfico, para acceder a los centros sanitarios que les han sido asignados.
Por este motivo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud buscan a través de este Acuerdo, fórmulas complementarias a lo establecido en la zonificación sanitaria que permitan a los usuarios disponer de asistencia sanitaria en los Centros de Atención Primaria y Especializada que, no pertenenciendo a su Área de Salud, son más accesibles geográficamente, y reconiéndose la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio General para establecer la adecuada ordenación de los servicios sanitarios que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo de las actuaciones que permitan a los usuarios el acceso a otras Áreas de Salud distintas de las que les corresponden por razón del domicilio, y que resultan más accesibles geográficamente.
Con este propósito, y al amparo del Convenio General, las partes se comprometen a suscribir los oportunos acuerdos específicos en los que se recogerán las medidas funcionales de organización de la asistencia sanitaria entre Áreas de Salud que, en todo caso, serán complementarias a lo establecido en el Decreto sobre zonificación sanitaria vigente en cada momento y se adaptarán en función de una mejor accesibilidad geográfica de los usuarios hacia los centros asistenciales (zonas básicas de salud) aunque no sean los que tienen asignados por razón del domicilio. Dichos acuerdos específicos serán suscritos por el Director General de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Los Acuerdos Específicos que se suscriban entre ambas partes, en desarrollo del presente Convenio General, y referidos a las diferentes áreas afectadas, deberán contemplar al menos:
Delimitación de las Áreas de Salud afectadas por los respectivos Acuerdos Específicos.
Derivación de los pacientes:
Previo estudio de la población afectada por problemas de accesibilidad geográfica a sus centros de referencia, y a la vista de sus resultados, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de la Salud acordarán derivar a los pacientes afectados hacia centros asistenciales distintos de los que tengan asignados por domiciliación.
Concreción de las Zonas Básicas afectadas:
Se especificarán las Zonas Básicas afectadas dentro del área sanitaria, así como los servicios de Atención Primaria y Atención Especializada y Atención Urgente, a los que podrá acceder la población incluida en el Convenio.
Criterios de actualización:
En caso de cambios en la configuración del mapa sanitario el Convenio podrá ser objeto de supresión o de nuevas cláusulas que recojan las variaciones producidas.
Mecanismos de seguimiento y evaluación:
La vigencia y control de los Acuerdos Específicos queda sometido al seguimiento que de los mismos realicen la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud y el Servicio de Planificación Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, quienes oídas las partes, propondrán las modificaciones al contenido de los Acuerdos que en cada momento se estimen oportunas.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento encargada de velar por el cumplimiento del presente Convenio general, integrada por dos representantes de cada una de las partes que se encargarán de impulsar y coordinar cuantas actuaciones consideren precisas para el logro de los fines que se proponen.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y su plazo de duración será de un año, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes lo firman por duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de este documento. Firmado: La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, Rosa Posada Chapado.–El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.
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