En la Ley 65/1997, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, figura crédito destinado a subvencionar a instituciones hospitalarias de cualquier titularidad con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de trasplantes de órganos en función de la acción trasplantadora realizada en el ejercicio anterior, así como actividades conexas.
A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de trasplante de Órganos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.
En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado, pulmón y páncreas-riñón, primándose la actividad extractora frente a la implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.
Finalmente se subvencionará la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.
Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto por la sección cuarta del capítulo I, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su virtud dispongo:
1. Mediante la presente Orden se regulan las bases y se convocan las subvenciones exceptuadas del régimen de competencia competitiva y destinadas a las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos realizada por las instituciones hospitalarias que cumplan los requisitos previstos en el capítulo I, apartado segundo.
2. Asimismo, se regulan las bases y la convocatoria de las siguientes subvenciones a instituciones hospitalarias de cualquier titularidad, destinadas a las actividades que se enumeran a continuación, cuya concesión se rige por el régimen de concurrencia competitiva:
a) Incentivación de las actividades de donación y trasplante de órganos.
b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.
c) Organización de actividades formativas en relación con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
Podrán recibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias de cualquier titularidad que ostenten acreditación para la practica de extracciones y trasplante de órganos sólidos.
Las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación 26.01.411A.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 1998, por un importe máximo de 391.461.000 pesetas.
1. Se subvencionará la extracción y trasplante de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón.
2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con 17.463 pesetas.
3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con 34.926 pesetas.
1. Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los requisitos regulados en el capítulo I, apartado segundo.
2. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 1997 por los hospitales acreditados a tales efectos.
Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Al menos el 50 por 100 de la subvención será destinado a la compra de material de carácter no inventariable de utilización en actividades de trasplante y extracción de órganos. Al menos un 40 por 100 de la subvención será destinado a la formación continuada del personal de los equipos de trasplante.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones hospitalarias a las que se encuentre adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes y que lo soliciten conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto de la presente Orden, para la realización durante el ejercicio de 1998 de proyectos de promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:
a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 1998. Se presentará memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido de cada actividad, personal al que va dirigido y los criterios de selección del mismo y presupuesto.
b) La población de derecho de la Comunidad Autónoma en que se ubique la institución hospitalaria, según el Censo de población del Instituto Nacional de Estadística de 1996.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones hospitalarias de cualquier titularidad que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo y que lo soliciten conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto de la presente Orden, por la realización durante el ejercicio de 1998 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.
2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 1998.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo y que lo soliciten conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto de la presente Orden, para la realización durante el ejercicio de 1998 de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.
2. Las actividades a financiar deberán responder las características siguientes:
a) Métodos de formación: El método seleccionado deberá ser motivado. En todo caso, dependerá de las características del contexto en que se vaya a realizar la actividad formativa, así como del objetivo educacional, de su duración, de las características de los participantes y de las probabilidades reales de aplicación del mismo, tanto temporales como económicas.
b) Contenido general de la actividad formativa: Los programas deberán motivarse tanto en lo que se refiere a los contenidos generales de los mismos como en lo relativo a la población a que va dirigida.
c) Programa: Los programas de las actividades formativas que se propongan deberán explicitar los siguientes extremos:
Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.
Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes: Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.
Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.
Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán explicitadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa.
Metodología docente: La metodología docente a emplear debe ser la que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos docentes marcados. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.
Profesorado y mecanismo de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.
Evaluación: Las actividades formativas incluirán mecanismos de evaluación con arreglo al siguiente esquema:
Estructura: A través del grado de suficiencia del horario previsto y el nivel de competencia del profesorado.
Proceso docente: A través del grado de consecución de los contenidos y de la metodología empleada.
Resultado: A través del grado de consecución de los objetivos propuestos, tanto en conocimientos como en habilidades y actitudes, como en lo relativo al impacto en el nivel de salud de la población.
Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas explicitarán el lugar de ejecución de las mismas y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la actividad propuesta.
Memoria económica: Los programas formativos señalarán un presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa con arreglo al siguiente esquema:
Profesorado: Dietas y horas docentes.
Participantes: Dietas y/o becas.
Alquiler de locales.
Material docente.
Secretaría y apoyo administrativo al programa.
1. Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los requisitos regulados en los apartados primero, segundo y tercero del presente capítulo, según sea la subvención que se solicite.
2. Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
3. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Subdirección General de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mencionado anteriormente.
4. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes, la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los criterios que se prevén en el capítulo III, apartados primero, segundo y tercero de la presente Orden, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
6. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Docencia, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada, debiendo quedar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
7. La resolución del titular de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. La resolución a la que se refiere el presente apartado pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente capítulo están obligados a:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se
determine en la resolución de la concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realicen los servicios de la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, y, en su caso, los Servicios de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de realizar por estos últimos el control financiero de las ayudas y subvenciones públicas.
c) Facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia. En estos casos, el importe de la subvención concedida nunca podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o a la dotación máxima reconocida de la subvención, en su caso. La cuantía de la subvención podrá ser objeto de modificación por esta causa.
2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la subvención concedida.
3. La aplicación de las subvenciones que se regulan en el capítulo III, apartados primero y segundo de la presente Orden se justificará mediante certificación emitida por la Organización Nacional de Trasplantes. Se justificará por sus beneficiarios ante la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo antes del 31 de octubre de 1999, o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso.
4. La aplicación de las subvenciones que se regulan en el capítulo III, apartado tercero de la presente Orden se justificará por sus beneficiarios ante la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo antes del 31 de octubre de 1999, o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso, mediante la presentación de:
a) Una Memoria final de la actividad realizada.
b) Facturas o recibos originales firmados por el representante de la institución hospitalaria beneficiaria correspondiente a los gastos ocasionados por el cumplimiento de las actividades subvencionadas. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente al efecto.
5. En los casos en que los beneficiarios incurran en alguno de los incumplimientos previstos en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, aquellos deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses de demora.
6. A tal fin, la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.
7. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado por el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 1998.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Don ............................................................................................................................. Con documento nacional de identidad número ....................................................... Domiciliado en ................................................................, provincia .......................................................... Calle ......................................................................................................................................., número ............... Distrito postal .........................................., como representante legal de................................................................................................................................................ (Entidad), con número de identificación fiscal ....................... Teléfono .................., domiciliada en ............................................., provincia .......................................................... calle ......................................................................................, número ................... distrito postal.
Solicita: Una ayuda económica de ................................ pesetas para el desarrollo de la actividad formativa que se adjunta, cuyo coste total estimado es de ........................................ pesetas, para lo cual se adjunta la siguiente documentación de la cual certifica su veracidad:
Documento del Órgano Superior correspondiente con personalidad jurídica propia que ratifique la solicitud realizada, formulada por quien ostente la representación del mismo, extremo este que habrá de estar acreditado.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal del Órgano Superior que ratifique la solicitud.
Descripción de la actividad objeto de la solicitud.
Presupuesto estimativo debidamente formalizado por quien ostente la representación del Hospital solicitante, en el que se cuantifique el coste de ejecución de la actividad. Asimismo se hará constar el porcentaje sobre el total del monto económico por el que se realiza la solicitud.
...................................... a........... de................................. de 1998
(Firma y sello)
Subsecretaria de Sanidad y Consumo. Organización Nacional de Trasplantes. Sinesio Delgado, 8. 28071 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid