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Documento BOE-A-1998-23472

Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1998, páginas 33781 a 33784 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/09/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, determina la competencia exclusiva del Estado, a través de la Dirección General del Catastro, para la formación, conservación, renovación y revisión de los Catastros Inmobiliarios, añadiendo que tal función podrá ejercerse bien directamente, bien a través de los Convenios de colaboración que se celebren con los Ayuntamientos o, en su caso, con las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares.

Por otra parte, el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, establece una nueva estructura del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Hacienda.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece las competencias de los Secretarios de Estado, a los cuales corresponde la celebración de los convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.

Con la finalidad de lograr mayor agilidad y eficacia en la realización de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro, se estima conveniente proceder a la delegación de determinadas facultades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 14 de abril de 1997, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se delegan en los Delegados de Economía y Hacienda las facultades para suscribir, en el ámbito de sus competencias, los convenios en materia de gestión catastral que se celebren con los Ayuntamientos que se ajusten al modelo anexo a esta Resolución.

Segundo.

El modelo que se adjunta como anexo ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Tercero.

La delegación de facultades contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con las facultades que son objeto de delegación.

Cuarto.

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1998.‒El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general del Catastro y Delegados de Economía y Hacienda.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de ........., de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de ......................, a .... de ...........de mil novecientos noventa y ..........

De una parte, don .................................... Delegado de Economía y Hacienda de ................, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» número ........).

De otra parte don ....................................... Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ............., en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril).

EXPONEN

Primero.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales.

Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a los catastros inmobiliarios.

Segundo.

El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, de naturaleza rústica y urbana.

Cuarto.

El Ayuntamiento de ................., en fecha ..................., solicitó a través de la Gerencia Territorial de ..............., a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Quinto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ............, en sesión celebrada el ........................, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Sexto.

La Dirección General del Catastro ha estimado la conveniencia de la suscripción del presente Convenio, en fecha .............., de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, párrafo segundo, del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de .................. (en adelante Gerencia Territorial), y el Ayuntamiento de .................. para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Colaboración en materia de mantenimiento catastral relativa a alteraciones de orden físico y económico y tramitación de los expedientes (902)

En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Resolución de la Dirección General del Catastro, de fecha 18 de diciembre de 1995, o en los modelos que se pudieran establecer en su sustitución por dicha Dirección General.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia Territorial.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:

Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Comprobación y verificación del abono de la Tasa de Inscripción Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, agrupaciones). La documentación gráfica consistirá en:

Plano de localización y situación, preferiblemente sobre cartografía catastral.

Plano de parcela o solar acotado y superficiado y a escala expresamente indicada.

Cuando existan construcciones, plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble acotado y a escala expresamente indicada. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente un plano de planta general acotado y a escala.

Se acompañará el cuadro de superficies construidas y útiles diferenciando usos y elementos comunes en el caso de inmuebles con división horizontal.

Comprobación y toma de datos a nivel de campo sobre elementos físicos, económicos y jurídicos solicitados por la Dirección General del Catastro.

e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias de Valores:

Remisión a la Gerencia Territorial de los datos y documentación necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Tercera. Certificación de datos del padrón.

El Ayuntamiento podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral corresponde al Gerente Territorial. A los efectos previstos en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Ayuntamiento podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1448/89, de 1 de diciembre, dicho Ayuntamiento se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901) y naturaleza rústica (Modelos 903 y 904).

b) Verificar el abono de la correspondiente Tasa de Inscripción Catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas alteraciones catastrales.

c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya presentado el justificante de pago de la Tasa de Inscripción Catastral.

d) Remitir a la Gerencia Territorial toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Quinta. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Sexta. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga aprobados la Dirección General del Catastro.

b) La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula séptima, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio.

c) La Gerencia Territorial remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.

d) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

e) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

f) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

g) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.

Séptima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula séptima de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

e) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

f) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el Ayuntamiento, en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias ejercidas en régimen de prestación de servicios se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de la contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula sexta.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos con carácter semestral, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de ...... y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término municipal.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Delegado de Economía y Hacienda,

 

 

 

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de.....

 

 

 

Fdo.: Fdo.:

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/1998
  • Fecha de publicación: 09/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1998
  • Fecha de derogación: 22/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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