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Documento BOE-A-1998-23479

Resolución de 28 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de Ponferrada, para la restauración, conservación y puesta en valor del castillo templario de Ponferrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1998, páginas 33787 a 33788 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23479

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de Ponferrada han suscrito un Convenio de colaboración para la restauración, conservación y puesta en valor del castillo templario de Ponferrada, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de septiembre de 1998.–El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL CASTILLO DE PONFERRADA

En Ponferrada, a 20 de julio de 1998.

REUNIDOS

El Gobierno de la Nación, representado por la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en quien se delega la firma en virtud del artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la excelentísima señora doña Josefa Eugenia Fernández Arufe, Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, en representación del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León; el ilustrísimo señor don José Antonio Pérez Díez, Presidente de la excelentísima Diputación de León y en representación de la misma, y el ilustrísimo señor don Ismael Álvarez Rodríguez, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Ponferrada, manifiestan su voluntad de colaborar estrechamente en la conservación, restauración y puesta en valor del castillo de Ponferrada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 46 y 149.2 de la Constitución; en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español («Boletín Oficial del Estado» de 29); en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad de Castilla y León («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), cuyo apartado B.1.a.1 del anexo 1 prevé que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma podrían establecer Convenios para actuar conjuntamente sobre determinados bienes a los que hacen referencia los párrafos a.2, y a.3, en las condiciones que, en cada caso, se fijen de mutuo acuerdo, y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» del 3), en el que se establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o Convenios administrativos que suscriban.

Por todo ello, las partes firmantes

EXPONEN

Primero.

Que es intención de los intervinientes, en el ámbito de competencias propio de las instituciones cuya representación ostentan, establecer una decidida colaboración en la restauración y puesta en valor del «Castillo del Temple de Ponferrada».

Segundo.

Que en la villa de Ponferrada, en el año 1178, el Rey Fernando II permite el establecimiento de una encomienda de la Orden del Temple, inicio de su importancia histórica, que se ve coadyuvada por su situación geográfica dentro del Camino de Santiago.

Tercero.

Que a tal efecto y para contribuir a una mejor coordinación de las acciones de las distintas instituciones, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad la realización de los trabajos de conservación, restauración y puesta en valor del castillo templario de Ponferrada, que se contemplan en el proyecto de viabilidad aprobado a tal fin.

Segunda.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación y Cultura; el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español; la Diputación Provincial de León, y el Ayuntamiento de Ponferrada, con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias de los años 1998, 1999 y 2000, procederán a la realización de los trabajos de conservación, restauración y puesta en valor del castillo templario de Ponferrada, por una inversión total de 300.000.000 de pesetas, que serán financiados a partes iguales por las Administraciones intervinientes. Además, asumirán la ejecución de la segunda fase del plan de viabilidad del castillo de Ponferrada, como continuación y fase final del estudio, con un coste total de 1.949.999 pesetas, incluidas en la aportación de los trabajos de conservación, restauración y puesta en valor del castillo.

Tercera.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación y Cultura, contribuirá a la financiación de los trabajos de conservación y restauración y puesta en valor que se desprendan del plan de viabilidad y que paulatinamente vaya acordando acometer la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, por un importe total de 75.000.000 de pesetas, a razón de 25.000.000 de pesetas en cada una de las anualidades citadas anteriormente.

Cuarta.

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, contribuirá por un importe total de 75.000.000 de pesetas, a razón de 25.000.000 de pesetas en cada anualidad; asimismo, podrá llevar a cabo la ejecución de proyectos y estudios complementarios relacionados con las cuestiones que plantee el plan de viabilidad, contribuyendo a la financiación de los trabajos concretos que se prevean acometer y que previamente se hayan decidido por la Comisión de Seguimiento. Dicho gasto será imputado al artículo 63 del Programa 458C «Conservación y Restauración de Bienes Culturales» del anexo de presupuestos del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Quinta.

La Diputación Provincial de León, financiará, por un importe total de 75.000.000 de pesetas, a razón de 25.000.000 de pesetas en cada anualidad, las actuaciones y trabajos de restauración que se prevean acometer.

Sexta.

El Ayuntamiento de Ponferrada, como propietario del castillo, se compromete a financiar, por un importe total de 75.000.000 de pesetas, a razón de 25.000.000 de pesetas en cada una de las anualidades citadas anteriormente, actuaciones de conservación y restauración previstas y a su mantenimiento posterior.

Séptima.

Para el control y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión formada por un representante de cada Administración firmante, que se reunirá para tratar todos y cuantos asuntos estén relacionados con el contenido de éste, pudiendo convocar a los técnicos que en cada momento se estime conveniente para llevar a cabo las actuaciones que se prevengan, y que asumirá las funciones de interpretación y resolución de los problemas derivados del cumplimiento del mismo. Para determinar las actuaciones objeto del presente Convenio, una vez acordadas por la Comisión de Seguimiento, las instituciones intervinientes firmarán una adenda en la que se regulará, con mayor precisión, el objeto concreto del Convenio, su contratación, orden de las aportaciones y cuantas condiciones acuerden.

Octava.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años desde el momento de su firma, pudiendo ser prorrogado, por el tiempo necesario, hasta la finalización de los trabajos.

Novena.

La efectividad del presente Convenio queda supeditada a la condición de que en los Presupuestos Generales del Estado, en los de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los de la Diputación Provincial de León y en los del Ayuntamiento de Ponferrada, para el período de su vigencia, se consignen las cantidades necesarias para su cumplimiento.

Y en prueba de su conformidad, se firma el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.–La Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, Josefa Eugenia Fernández Arufe.–El Presidente de la Diputación Provincial de León, José Antonio Díez Díez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Ponferrada, Ismael Álvarez Rodríguez.

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