El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, la Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de
Ponferrada han suscrito un Convenio de colaboración para la restauración,
conservación y puesta en valor del castillo templario de Ponferrada, por
lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Director general, Rafael
Rodríguez-Ponga y Salamanca.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE
PONFERRADA, PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL
CASTILLO DE PONFERRADA
En Ponferrada, a 20 de julio de 1998.
REUNIDOS
El Gobierno de la Nación, representado por la excelentísima señora
doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura,
en quien se delega la firma en virtud del artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; la excelentísima señora doña
Josefa Eugenia Fernández Arufe, Consejera de Educación y Cultura de
la Junta de Castilla y León, en representación del Gobierno de la
Comunidad de Castilla y León; el ilustrísimo señor don José Antonio Pérez
Díez, Presidente de la excelentísima Diputación de León y en
representación de la misma, y el ilustrísimo señor don Ismael Álvarez Rodríguez,
Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Ponferrada,
manifiestan su voluntad de colaborar estrechamente en la conservación,
restauración y puesta en valor del castillo de Ponferrada, teniendo en cuenta
lo previsto en los artículos 46 y 149.2 de la Constitución; en el artículo 36
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
("Boletín Oficial del Estado" de 29); en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de
septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia
de cultura a la Comunidad de Castilla y León ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre), cuyo apartado B.1.a.1 del anexo 1 prevé que la
Administración del Estado y la Comunidad Autónoma podrían establecer
Convenios para actuar conjuntamente sobre determinados bienes a los que
hacen referencia los párrafos a.2, y a.3, en las condiciones que, en cada
caso, se fijen de mutuo acuerdo, y en el artículo 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), en el que se establece que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del
Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como
en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo
las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar,
en todo caso, mediante los consorcios o Convenios administrativos que
suscriban.
Por todo ello, las partes firmantes
EXPONEN
Primero.-Que es intención de los intervinientes, en el ámbito de
competencias propio de las instituciones cuya representación ostentan,
establecer una decidida colaboración en la restauración y puesta en valor
del "Castillo del Temple de Ponferrada".
Segundo.-Que en la villa de Ponferrada, en el año 1178, el Rey
Fernando II permite el establecimiento de una encomienda de la Orden del
Temple, inicio de su importancia histórica, que se ve coadyuvada por su
situación geográfica dentro del Camino de Santiago.
Tercero.-Que a tal efecto y para contribuir a una mejor coordinación
de las acciones de las distintas instituciones, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad la realización de
los trabajos de conservación, restauración y puesta en valor del castillo
templario de Ponferrada, que se contemplan en el proyecto de viabilidad
aprobado a tal fin.
Segunda.-La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de
Educación y Cultura; el Ministerio de Educación y Cultura, a través del
Instituto del Patrimonio Histórico Español; la Diputación Provincial de
León, y el Ayuntamiento de Ponferrada, con cargo a sus respectivas
dotaciones presupuestarias de los años 1998, 1999 y 2000, procederán a la
realización de los trabajos de conservación, restauración y puesta en valor
del castillo templario de Ponferrada, por una inversión total de 300.000.000
de pesetas, que serán financiados a partes iguales por las Administraciones
intervinientes. Además, asumirán la ejecución de la segunda fase del plan
de viabilidad del castillo de Ponferrada, como continuación y fase final
del estudio, con un coste total de 1.949.999 pesetas, incluidas en la
aportación de los trabajos de conservación, restauración y puesta en valor
del castillo.
Tercera.-La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de
Educación y Cultura, contribuirá a la financiación de los trabajos de
conservación y restauración y puesta en valor que se desprendan del plan
de viabilidad y que paulatinamente vaya acordando acometer la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, por un importe total
de 75.000.000 de pesetas, a razón de 25.000.000 de pesetas en cada una
de las anualidades citadas anteriormente.
Cuarta.-El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto
del Patrimonio Histórico Español, contribuirá por un importe total de
75.000.000 de pesetas, a razón de 25.000.000 de pesetas en cada anualidad;
asimismo, podrá llevar a cabo la ejecución de proyectos y estudios
complementarios relacionados con las cuestiones que plantee el plan de
viabilidad, contribuyendo a la financiación de los trabajos concretos que se
prevean acometer y que previamente se hayan decidido por la Comisión
de Seguimiento. Dicho gasto será imputado al artículo 63 del
Programa 458C "Conservación y Restauración de Bienes Culturales" del anexo
de presupuestos del Instituto del Patrimonio Histórico Español.
Quinta.-La Diputación Provincial de León, financiará, por un importe
total de 75.000.000 de pesetas, a razón de 25.000.000 de pesetas en cada
anualidad, las actuaciones y trabajos de restauración que se prevean
acometer.
Sexta.-El Ayuntamiento de Ponferrada, como propietario del castillo,
se compromete a financiar, por un importe total de 75.000.000 de pesetas,
a razón de 25.000.000 de pesetas en cada una de las anualidades citadas
anteriormente, actuaciones de conservación y restauración previstas y a
su mantenimiento posterior.
Séptima.-Para el control y seguimiento del presente Convenio, se
constituirá una Comisión formada por un representante de cada Administración
firmante, que se reunirá para tratar todos y cuantos asuntos estén
relacionados con el contenido de éste, pudiendo convocar a los técnicos que
en cada momento se estime conveniente para llevar a cabo las actuaciones
que se prevengan, y que asumirá las funciones de interpretación y
resolución de los problemas derivados del cumplimiento del mismo. Para
determinar las actuaciones objeto del presente Convenio, una vez acordadas
por la Comisión de Seguimiento, las instituciones intervinientes firmarán
una adenda en la que se regulará, con mayor precisión, el objeto concreto
del Convenio, su contratación, orden de las aportaciones y cuantas
condiciones acuerden.
Octava.-El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años
desde el momento de su firma, pudiendo ser prorrogado, por el tiempo
necesario, hasta la finalización de los trabajos.
Novena.-La efectividad del presente Convenio queda supeditada a la
condición de que en los Presupuestos Generales del Estado, en los de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los de la Diputación
Provincial de León y en los del Ayuntamiento de Ponferrada, para el período
de su vigencia, se consignen las cantidades necesarias para su
cumplimiento.
Y en prueba de su conformidad, se firma el presente Convenio, por
cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de
Biedma.-La Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,
Josefa Eugenia Fernández Arufe.-El Presidente de la Diputación Provincial
de León, José Antonio Díez Díez.-El Alcalde del Ayuntamiento de
Ponferrada, Ismael Álvarez Rodríguez.
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