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Documento BOE-A-1998-23480

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña», de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1998, páginas 33788 a 33789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23480

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña», sito en calle Ponferrada, 3, de Badajoz, tenía concierto educativo en Formación Profesional de Primer Grado para cinco unidades de la Rama de Servicios; dos unidades para los Ciclos Formativos de Grado Medio: Comercio y Gestión Administrativa y una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Auxiliar de Peluquería, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/99, se aprueba el concierto al citado centro para dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado; cuatro unidades para los Ciclos Formativos de Grado Medio: Comercio; Estética Personal Decorativa (Rama de Servicios), Gestión Administrativa y primer curso de Peluquería y una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina, denegándose el concierto para la implantación del Ciclo Formativo de Grado Superior: Secretariado, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998;

Considerando que el centro ha obtenido informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para el Ciclo Formativo de Grado Superior: Secretariado, condicionado a que, por la Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros, se admitiera que el aula de Informática sea utilizada conjuntamente para impartir la Educación Secundaria Obligatoria y el citado Ciclo Formativo de Grado Superior;

Teniendo en cuenta que la Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros, una vez emitido el correspondiente informe por la Subdirección General de Ordenación Académica y a la vista del grado de utilización de la citada aula en lo referente a ambas enseñanzas acepta dicha circunstancia.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional del Centro «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña» sito en calle Ponferrada, 3, de Badajoz, quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:

Formación Profesional de Primer Grado: Dos unidades de la Rama de Servicios.

Cuatro Ciclos Formativos de Grado Medio:

Comercio: Una unidad.

Gestión Administrativa: Una unidad.

Estética Personal Decorativa: Una unidad.

Primer Curso de Peluquería: Una unidad.

Un Programa de Garantía Social:

Servicios Auxiliares de Oficina: Una unidad de la Rama de Servicios.

Un Ciclo Formativo de Grado Superior:

Secretariado: Una unidad de la Rama Administrativa-Delineación.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Badajoz y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

El concierto educativo para el Ciclo Formativo, que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso académico 1998/1999.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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