Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-23480

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña», de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1998, páginas 33788 a 33789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23480

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña", sito

en calle Ponferrada, 3, de Badajoz, tenía concierto educativo en Formación

Profesional de Primer Grado para cinco unidades de la Rama de Servicios;

dos unidades para los Ciclos Formativos de Grado Medio: Comercio y

Gestión Administrativa y una unidad de la Rama de Servicios para el

Programa de Garantía Social: Auxiliar de Peluquería, en base a lo

establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de

conciertos educativos de los centros docentes privados para el

curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los

conciertos educativos de los centros docentes privados para el

curso 1998/99, se aprueba el concierto al citado centro para dos unidades

de la Rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado; cuatro

unidades para los Ciclos Formativos de Grado Medio: Comercio; Estética

Personal Decorativa (Rama de Servicios), Gestión Administrativa y primer

curso de Peluquería y una unidad de la Rama de Servicios para el Programa

de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina, denegándose el

concierto para la implantación del Ciclo Formativo de Grado Superior:

Secretariado, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada

Orden de 26 de mayo de 1998;

Considerando que el centro ha obtenido informe favorable de la

Subdirección General de Infraestructuras para el Ciclo Formativo de Grado

Superior: Secretariado, condicionado a que, por la Subdirección General

de Régimen Jurídico de Centros, se admitiera que el aula de Informática

sea utilizada conjuntamente para impartir la Educación Secundaria

Obligatoria y el citado Ciclo Formativo de Grado Superior;

Teniendo en cuenta que la Subdirección General de Régimen Jurídico

de Centros, una vez emitido el correspondiente informe por la Subdirección

General de Ordenación Académica y a la vista del grado de utilización

de la citada aula en lo referente a ambas enseñanzas acepta dicha

circunstancia.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en

Formación Profesional del Centro "O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña"

sito en calle Ponferrada, 3, de Badajoz, quedando establecido concierto

educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se

indican:

Formación Profesional de Primer Grado: Dos unidades de la Rama

de Servicios.

Cuatro Ciclos Formativos de Grado Medio:

Comercio: Una unidad.

Gestión Administrativa: Una unidad.

Estética Personal Decorativa: Una unidad.

Primer Curso de Peluquería: Una unidad.

Un Programa de Garantía Social:

Servicios Auxiliares de Oficina: Una unidad de la Rama de Servicios.

Un Ciclo Formativo de Grado Superior:

Secretariado: Una unidad de la Rama Administrativa-Delineación.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Badajoz y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo para el Ciclo Formativo, que por esta

Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización de las obras y

obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso

académico 1998/1999.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid