El centro denominado "Nuestra Señora de los Remedios", tenía suscrito
concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y dos
unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a
lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió
la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados
para el curso 1997/1998. Posteriormente, por Orden de 19 de septiembre
de 1997 se disminuyó una unidad de Educación Primaria, al no contar
con alumnado suficiente para todas las unidades.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para cinco unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (estas últimas excepcionalmente
sólo para el curso 1998/1999), por evolución de la matrícula. No fue posible
atender la solicitud de la titularidad del centro, para concertar una unidad
del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria al no estar
autorizado para impartir tercero de E.S.O., ni contar con la aprobación de
un proyecto de obras que le permitiera conseguir la referida autorización
en un plazo razonable.
No obstante, teniendo en cuenta que por Resolución del Director general
de Centros Educativos de fecha 28 de mayo de 1998, se aprueba el Proyecto
de Obras del centro de Educación Secundaria y como consecuencia de
ello el centro quedará configurado para cuatro unidades de Educación
Secundaria Obligatoria y considerando el informe del Servicio de
Inspección emitido en fecha 16 de los corrientes, en el que manifiesta que el
centro tiene 30 alumnos preinscritos para tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro
"Nuestra Señora de los Remedios", sito en la calle Guindales, 19, de Alcorcón
(Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades
que se detallan:
Cinco de Educación Primaria.
Dos de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
El concierto de las unidades del Segundo Ciclo está condicionado a
la finalización de las obras, según proyecto aprobado y obtención de la
correspondiente autorización.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercera.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid