El centro denominado "La Asunción", tenía suscrito concierto educativo
para ocho unidades de BUP/COU, en base a lo establecido en la Orden
de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que
se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes
privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro,
para siete unidades de BUP/COU, una unidad menos de las solicitadas,
por evolución de la matrícula.
Teniendo en cuenta que el representante del titular del centro insiste
sobre la necesidad de modificar el concierto educativo, presenta nueva
solicitud de ampliación de una unidad concertada de BUP/COU para el
curso 1998/99.
Vista la nueva solicitud y de acuerdo con el informe favorable del
Servicio de Inspección,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, excepcionalmente y sólo para el curso 1998/1999,
la ampliación del concierto educativo suscrito con el centro "La Asunción",
sito en la calle Mariano Andrés, 193, de León, en una unidad, quedando
establecido un concierto educativo para ocho unidades de BUP/COU.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde inicios del curso 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.
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